REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 28 de Marzo del año 2012
201° y 152°

Nº 024-2012

CAUSA: CJPM-TM4ES-001-12
JUEZ MILITAR: CAPITAN - ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO – MSc. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA LUIS SAMIR KIWAN RAMIREZ
PENADO: JAIRO JOSE DURAN PINEDA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-17.864.431.
DEFENSOR PUBLICO: TENIENTE MARIA EUFEMIA OMAÑA ARENALES.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE

BENEFICIO AL CUAL OPTA: SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION
DE LA PENA



De conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 eiusdem, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, en la presente Causa signada bajo el No. CJPM-TM4ES-001-12, seguida al ciudadano JAIRO JOSE DURAN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.864.431, con fecha de nacimiento 29 de Enero de 1986, natural de San Trujillo, Estado Trujillo, con domicilio y residencia en Avenida Ayacucho, Santa Rosa, Parte Alta, entrada Barbarita La Torre, Casa sin número, Trujillo, Estado Trujillo, quien fuera Alistado plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Septiembre-2004; condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. Al respecto se observa lo siguiente:
PRIMERO: El ciudadano JAIRO JOSE DURAN PINEDA, fue presentado ante la Juez Militar de Control de San Cristóbal, en fecha once de enero del año dos mil doce y en la misma fecha en Audiencia Especial para resolver Revocatoria del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, lo condenó a cumplir la pena de de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del Delito Militar de DESERCION, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, y le concedió medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad; tiempo de pena esta que cumplirá una vez que le sea otorgado el Beneficio al cual opta.
SEGUNDO: En fecha 06 de Febrero del año 2012, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, ejecutó la sentencia condenatoria dictada en contra del penado JAIRO JOSE DURAN PINEDA, y le impuso como condiciones hasta tanto estuvieran llenos los requisitos de ley y se procediera a otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena las siguientes: 1. La presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, en horas laborables, de lunes a viernes.
2. La prohibición de salida del país sin la debida autorización del Titular de este Despacho.
Ahora bien, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal observa en primer lugar que el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el Tribunal de Ejecución para acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá el Penado cumplir con los siguientes requisitos:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado, sea verificada por el delegado de prueba y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiese sido otorgada con anterioridad.
En este sentido, al revisar las actuaciones que corren insertas en la presente Causa, observa este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias que se recibió el Oficio No. 4361 de fecha 20 de Marzo del año 2012, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 de San Cristóbal, remitiendo anexo Informe Técnico No. 132-12 de fecha 16 de Marzo del año 2012; de cuyo contenido se evidencia un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano JAIRO JOSE DURAN PINEDA, realizado por un equipo multidisciplinario adscritos a mencionada Unidad Técnica, con el resultado de “OPINIÓN FAVORABLE” a la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y lo clasifican de MINIMA SEGURIDAD, sustentado en los siguientes criterios: Sujeto con internalizadas bases axiológicas, sentido de pertenencia, apego familiar, posee autocritica, deseos de modificar pautas erradas, presenta un proyecto de vida factible de alcanzar.
De esta manera al existir un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 3 con sede en San Cristóbal, Estado Táchira; y en virtud de que están llenos todos los demás requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, el penado tiene una pena impuesta en la sentencia que no excede de cinco años; el penado se ha comprometido a cumplir las condiciones que le imponga este tribunal y el delegado de prueba; no le ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, y no le ha sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que esta es la primera a la cual opta como penado; este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias, considera que lo ajustado y conforme a derecho es ACORDAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al penado JAIRO JOSE DURAN PINEDA, quedando obligado al régimen de prueba de UN (01) AÑO; debiendo cumplir con las siguientes condiciones, a tenor de lo previsto en el articulo 494 ejusdem, hasta el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (28-03-2013):

1. La presentación cada treinta días ante el Tribunal Penal de Ejecución que sea designado por el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en horas laborables de lunes a viernes, hasta el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (28-03-2013).

2. La obligación de no cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal.
3. La obligación de presentarse en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 4 de Trujillo, ubicada en la Casa Sindical, Urbanización Bella Vista, Trujillo, Estado Trujillo, para la designación del delegado de prueba correspondiente, ante el cual deberá cumplir el régimen de presentaciones que se le imponga por ante dicha dependencia, hasta el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (28-03-2013).
4. La obligación de presentar constancia de trabajo actualizada ante el Tribunal Penal de Ejecución que sea designado por el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, cada noventa días.
5. La prohibición de salir del Territorio Venezolano sin la autorización expresa del Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de San Cristóbal.
6. La obligación de cumplir con una labor social que este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias de San Cristóbal le imponga.
Este Tribunal Militar advierte al mencionado penado que el INCUMPLIMIENTO de alguna de las condiciones impuestas, dará lugar a la REVOCATORIA del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la obligación contenida en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las atribuciones conferidas en los artículos 479 Numeral 1, 493 y 494 ejusdem CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA al ciudadano penado JAIRO JOSE DURAN PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.864.431, con fecha de nacimiento 29 de Enero de 1986, natural de San Trujillo, Estado Trujillo, con domicilio y residencia en Avenida Ayacucho, Santa Rosa, Parte Alta, entrada Barbarita La Torre, Casa sin número, Trujillo, Estado Trujillo, quien fuera Alistado plaza de la Compañía de Apoyo del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, perteneciente al Contingente Septiembre-2004; condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, mas la pena accesoria contemplada en el numeral 1º del artículo 407 Código Orgánico de Justicia Militar, referida a la INHABILITACION POLITICA POR EL TIEMPO DE LA PENA, como autor responsable del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 527 ordinal 1 y sancionado en el artículo 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, hasta el día VEINTIOCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL TRECE (28-03-2013), fecha en que cumplirá el régimen de prueba impuesto.
Regístrese, expídanse las copias certificadas de ley, notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 4 de Trujillo, presentando al penado, y al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a los fines de remitir el Exhorto correspondiente. Hágase como se ordena.-

EL JUEZ MILITAR DE EJECUCIÓN,


LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,

JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.



En la misma fecha y conforme a lo señalado precedentemente, se registró la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se notificó a las partes, y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO JUDICIAL,


JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO – MSc.