Barquisimeto, miércoles 28 de marzo de 2012.
201º y 153º
CAUSA N° CJPM-TM7C-003-04
Visto el desarrollo de la Audiencia Oral celebrada en el día de hoy miércoles 28 de marzo de 2012, con motivo de la presentación voluntaria, del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-15.350.987, a quien se le sigue causa penal militar por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesaba orden de aprehensión librada por este Órgano Jurisdiccional. Este Tribunal Militar al escuchar los alegatos de las partes y al observar que no están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Decretó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad; tomando en consideración para decidir lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987, venezolano, de 30 años de edad, grado de instrucción primaria, oficio obrero, domiciliado en Avenida Principal con calle 1, casa sin número, Barrio el Cementerio, Parroquia Santa Cruz, Municipio Esteller, estado Portuguesa, hijo de Olivia Dolores Vásquez de Rodríguez y de Juan José Rodríguez (fallecido), teléfonos 0424-471-45-64, 0424-472-7921 (propiedad de la ciudadana Ángela Jacqueline Gutiérrez esposa), plaza del Escuadrón de Policía Aérea de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil para el momento de ocurrir los hechos.
DE LA COMPETENCIA
La Representación Fiscal le imputa al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la causa se desprende lo siguiente:
En fecha 31 de mayo de 2001, SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987, debió regresar de un permiso otorgado por su unidad de adscripción, el día 3 de junio de 2001, a las 8:00 horas de la noche, según consta en la Opinión de Comando de fecha 15 de enero de 2002, inserta al folio tres (3) y demás actas procesales donde se evidencia que el imputado de autos incumplió la obligación de regresar a la Unidad Militar. Por consiguiente no informó al Comando del Escuadrón de Policía Aérea de las razones por las cuales no se presentó ese día.
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que en fecha 7 de mayo de 2001, es asentado en los Partes Postales Diarios números: IIZA-EPA-SP-PPD-SAB-125 y IIZA-EPA-SP-PPD-DOM-126 como retardado. Posteriormente, fue pasado como presunto desertor en Parte Postal Diario N° IIZA-EPA-SP-PPD-LUN-127 de esa misma fecha. Esta situación es explanada en Opinión de Comando suscrita por el Comandante de la Unidad Militar, así como en la Orden de Apertura de Averiguación Penal Militar N° 003717 de fecha 20 de agosto de 2002, emanada del Comandante de la Guarnición de Barquisimeto, General de Brigada Jesús Vitelmo Wilhelm Becerra.
El SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987 permaneció fuera de la Unidad por un lapso de quince (15) meses aproximadamente hasta el 19 de septiembre de 2002, fecha en la cual compareció previa citación, a fin de rendir declaración y fue imputado por la Fiscalía Pública Militar por el cometimiento del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 19 de marzo de 2004 la Representación Fiscal presentó Escrito de Acusación inserto del folio cuarenta y uno (41) al cuarenta y ocho (48) de la presente causa. En consecuencia este Tribunal Militar fijó Audiencia Preliminar para el día 15 de abril de 2004 de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en fecha 14 de abril de 2004 este Tribunal Militar recibe oficio N° 692, emanado del Destacamento N°41 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde manifiesta que fue imposible localizar al imputado de autos.
Este Órgano Jurisdiccional acordó diferir el acto de la Audiencia preliminar para el día 29 de abril de 2004 y se comisionó a la Policía del Estado Portuguesa a fin que practicara la citación del imputado de autos, la cual fue infructuosa su ubicación. En fecha 28 de abril de 2004 este Tribunal Militar acordó diferir y mantener en suspenso el acto de la Audiencia Preliminar pautada para el día 29 de abril de 2004, por cuanto el imputado de autos no pudo ser localizado en su domicilio procesal.
Por lo antes expuesto este Tribunal Militar Séptimo en Funciones Control libró Orden de Aprehensión N° 003-2004 de fecha 30 de abril de 2004. En concordancia con los elementos analizados y de las actas procesales, observa este Órgano Jurisdiccional que el imputado SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987, se apartó del proceso y fue imposible su ubicación, lo que demuestra una conducta contumaz.
En fecha miércoles 28 de marzo, se presenta voluntariamente el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, ante este Tribunal Militar con la finalidad de ponerse a derecho, fijándose audiencia oral para el día de hoy miércoles 28 de marzo de 2012 a las 2:00 horas de la tarde.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este acto el Fiscal Militar Capitán Nidal Zahi Mahmud Ibrish, solicitó:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de la libertad y de presunción de inocencia, solicitó la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas y la revocatoria de la Orden de Aprehensión…”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expresó:
“…Señor Juez, me arrepiento de lo ocurrido, ya que me deserte de la Base Aérea “Tte. Vicente Landaeta Gil” por problemas personales, familiares y económicos, pido una nueva oportunidad y solicito una medida menos gravosa en sustitución de la Orden de Aprehensión, por lo que me comprometo a cumplir las medidas que este tribunal me imponga…”
En la oportunidad procesal se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Público Militar y solicito:
“…Señor Juez, ratifico y solicito una medida menos gravosa para mi representado, asimismo, solicito a este Tribunal Militar se revoque la Orden de Aprehensión…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Juzgado Militar que el imputado de autos SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987, se retardó de un permiso otorgado por su unidad de adscripción en fecha 31 de mayo de 2001, debiendo regresar en fecha 3 de junio de 2001. Se evidencia que permaneció separado de la unidad de adscripción de manera arbitrariamente; hecho este que nuestra legislación militar lo sanciona como delito de deserción en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo que atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo son la disciplina, la obediencia y la subordinación, establecidos en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 122 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Evidentemente este Juzgado Militar de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, libró orden de aprehensión N° 003-2004 de fecha 30 de abril de 2004 contra el imputado SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, identificado en autos por ser imposible su localización para traerlo al proceso que se le sigue por estar incurso en el delito militar de deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECLARA.
TERCERO: Que el Ministerio Público en la persona del CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH Fiscal Público Militar y la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADO BRIGITTE RESSELYN AMARO MELEDEZ, en sus declaraciones solicitan con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fe y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga una medida menos gravosa en sustitución a la Orden de Aprehensión, por considerar que los extremos legales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no están presentes en este momento. ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal librar la correspondiente Orden de Aprehensión N° 003-2004 de fecha 30 de abril de 2004, no están presentes, en este sentido este tribunal Militar afirmando los principios constitucionales y legales de Afirmación de la Libertad y Presunción de Inocencia, considera ajustado a derecho decretar Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. En consecuencia de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgan Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que considera este Juzgador además, que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar Décimo Tercera de esta jurisdicción. ASÍ SE DECLARA.
En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).
QUINTO: Este Órgano Jurisdiccional en aras de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídica, salvaguardar los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con el objeto de celebrar de la Audiencia Preliminar en el plazo establecido de conformidad a lo señalado en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 25 de abril de 2012, a las 9:00 horas de la mañana. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 consistente en presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante este Tribunal Militar. Asimismo, deberá consignar en día fijado para el acto de la audiencia preliminar, constancia de Trabajo, Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y copia de algún recibo de servicio público donde habita. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 003-2004, librada por este Tribunal en fecha 30 de abril del año 2004 contra el hoy imputado ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987. Se ordena librar oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad de que el precitado imputado sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal Militar. TERCERO: Este Órgano Jurisdiccional en aras de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídica, salvaguardar los derechos y garantías del debido proceso consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987, acordó fijar el acto de la Audiencia Preliminar para el día 25 de abril de 2012, a las 9:00 horas de la mañana de conformidad a lo señalado en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio de participación al Comandante de la Base Aérea “Teniente Vicente Landaeta Gil”; al Comandante de la Catorce Brigada de Infantería Mecanizada y Zona de Defensa Integral Lara. QUINTO: Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintiocho días del mes de marzo de Dos mil Doce. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
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