Barquisimeto, 28 de marzo de 2012.

201º y 153º

Causa CJPM-TM7C-009-11

Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy miércoles 28 de marzo de 2012, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JORGE LUÍS HERNÁNDEZ ALCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.323.268, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar para decidir observa:


IDENTIFICACIÓN DEL SOBRESEIDO:


El ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JORGE LUÍS HERNÁNDEZ ALCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-22.323.268, de nacionalidad venezolano, de 21 años de edad, grado de instrucción sexto grado de educación primaria, de oficio ayudante de albañil, teléfono 0414-4024603 (propiedad de su madre), domiciliado en Avenida Francisco Mariño, cerca de la cancha, sector los Libertadores, casa sin número, Barquisimeto, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, hijo de Leonor de la Rosa Alcón y de Luis Alberto Hernández Martínez, plaza del Batallón Milicia Combate de los Horcones con sede en el Fuerte Terepaima, Municipio Palavecino estado Lara, para el momento de ocurrir el hecho.

DEL DELITO:


El Ministerio Público Militar acusó por el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este Tribunal Militar.

DE LOS HECHOS:


De las actas que corren insertas en la presente causa se desprende lo siguiente:

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JORGE LUÍS HERNÁNDEZ ALCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-22.323.268, se evadió de las instalaciones de la Unidad Militar de adscripción, razón por la cual, una vez chequeado el personal de formación de lista y parte, fue reportado como “presunto desertor” mediante los Partes Postales Diarios de fechas 24 de marzo de 2009, inserto al folio 7 y es pasado a desertor sin captura en fecha10 de junio de 2009 tal y como se evidencia en el folio 9.

En fecha 19 de enero de 2011, se recibe Escrito Acusatorio encontra del ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JORGE LUÍS HERNÁNDEZ ALCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-22.323.268, por estar presuntamente incurso en el delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Preliminar para el día 17 de febrero de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 16 y 17 de febrero de 2011, por motivos de inspección al Tribunal Militar, se ordena diferir la audiencia prevista para el día 17 de febrero de 2011, a las 09:30 horas de la mañana, para el día 23 de febrero de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En fecha 23 de febrero de 2011, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ, solicitó de forma oral la Suspensión Condicional del Proceso y su patrocinado se comprometió a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria a favor del Consejo Comunal “Los Libertadores”, ubicado en el Sector Los Libertadores, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara.

El ciudadano Juez procedió a explicar al imputado todas las alternativas de prosecución del proceso, específicamente las consecuencias jurídicas de Suspensión Condicional del Proceso, en la cual el imputado de autos solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, Admitió los hechos a viva voz que le imputa la Fiscalía Pública Militar, se arrepintió de lo ocurrido y se comprometió a reparar el daño causado, realizando una actividad comunitaria a favor del Consejo Comunal “Los Libertadores”, ubicado en el sector Los Libertadores, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara.

El ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, Fiscal Público Militar en representación del Estado y de la víctima en los delitos de orden público, expresó que en aras de garantizar un debido proceso, no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos, se arrepintió de lo ocurrido y se compromete a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal.

En fecha 5 de marzo de 2012, este Órgano Jurisdiccional al verificar que el mismo cumplió con sus condiciones, fijó audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 28 de marzo de 2012, a las 09:00 horas de la mañana.

En el desarrollo de la audiencia el Juez militar le concede el derecho de palabra al acusado de autos en la cual expresó:

“...En realidad señor Juez, no deseo declarar, ya que se evidencia que cumplí con todo lo ordenado por este tribunal, es todo…”.

Posteriormente se concede el derecho de palabra al Fiscal Militar Décimo Tercero ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, quien señala:

“Esta representación fiscal, una vez constatado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, considera prudente que el Tribunal sobresea la causa conforme con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo…”.

Seguidamente, el Juez le cedió la palabra a la Defensor Público Militar TENIENTE ABOGADA BRIGITTE ROSSELYN AMARO MELÉNDEZ, expresando:

“Me acojo a lo expuesto por el Fiscal Militar, y solicito se proceda de conformidad con los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

DEL DERECHO


Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:

PRIMERO: Evidentemente este Tribunal en fecha 23 de febrero de 2011, decretó el Beneficio de Suspensión Condicional del proceso al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JORGE LUÍS HERNÁNDEZ ALCÓN, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.323.268, incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, imponiéndole las siguientes condiciones:

“(…) PRIMERO: Presentación cada Treinta (30) días por ante este Tribunal Militar. SEGUNDO: Prohibición de salida del País, sin la debida autorización de este Órgano Jurisdiccional. TERCERO: Mantener una conducta intachable y ejemplarizante, apegadas a las normativas militares vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado, ofertado por el acusado, la misma se acepta como reparación simbólica, en consecuencia deberá el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JORGE LUÍS HERNÁNDEZ ALCÓN, realizar una acción comunitaria en el Consejo Comunal “del Consejo Comunal “Los Libertadores”, ubicado en El Sector Los Libertadores, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, estado Lara, por un lapso de setenta y dos (72) horas el trabajo comunitario, debiendo remitir a este Tribunal Militar la Institución seleccionada un informe del cumplimiento de la obligación por parte de los precitados ciudadanos. Asimismo, se exhorta a la Defensora Público Militar realizar las coordinaciones necesarias y orientar a sus representados para el cumplimiento de la misma (…).

SEGUNDO: En fecha 5 de marzo de 2012, este Tribunal garante de los principios y garantías constitucionales y legales, fija audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que venció el lapso de régimen de prueba impuesto por doce (12) meses al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JORGE LUÍS HERNÁNDEZ ALCÓN. Así como se desprende del Libro de Control de Presentaciones de Imputados o Imputadas y Acusadas o Acusados, que a los efectos lleva este Tribunal, que el precitado acusado cumplió a cabalidad sus presentaciones ante este Tribunal.

TERCERO: De igual manera, se desprende de la causa y de la comunicación de fecha 26 de febrero de 2012, emanada del Consejo Comunal “Consejo Comunal “Francisco de Miranda”, con sede en la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Barquisimeto estado Lara, que el ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JORGE LUÍS HERNÁNDEZ ALCÓN, cumplió responsablemente con su servicio comunitario en dicha institución.
CUARTO: En cuanto a la Segunda y Tercera condición impuesta al Acusado de autos, no se evidencia de la causa elementos que hagan presumir que el mismo haya incumplido estas condiciones, por lo que este Tribunal las considera cumplidas a cabalidad. ASÍ SE SEÑALA.

QUINTO: Que el Ministerio Público y la Defensora pública militar, aceptan y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Que el ciudadano CAPITÁN NIDAL ZAHI MAHMUD IBRISH, representante Fiscalía Pública Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto y de la víctima, no presentó ninguna objeción y acepta y dan su visto bueno en cuanto a que el acusado, cumplió cabalmente las obligaciones impuestas por este Tribunal y solicitan se proceda conforme a lo señalado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO: En razón a los puntos anteriores y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en el proceso seguido al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JORGE LUÍS HERNÁNDEZ ALCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-22.323.268, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del DESERCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASI SE DECIDE.

Asimismo, como lo ha señalado la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, en Sentencia N° 127 de fecha 08 de Abril de 2008, en lo referente a los efectos del sobreseimiento según el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal:

“...Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el ACUSADO o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas...”.

DISPOSITIVA:
En fuerza de lo antes señalado este Tribunal Militar Séptimo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 Ordinal 7° y 318 numerales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y en consecuencia ACORDÓ LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL; seguida al ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO JORGE LUÍS HERNÁNDEZ ALCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-22.323.268, plenamente identificado en autos, quien se encontraba incurso en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en el artículo 523, 527 numeral 2 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes. Háganse las participaciones respectivas. Regístrese y déjese copia de la decisión en el archivo del Tribunal Militar. Se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso.
Regístrese y publíquese. Remítase la causa al Archivo del Circuito Judicial Penal Militar, una vez vencido el lapso de Ley señalado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2012. Años 201º de la Independencia y 153 º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JOSÉ COROMOTO BARRETO
MAYOR