Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el Art. 256 del COPP se DECLARA PROCEDENTE la petición de las partes y se IMPONE RODRIGO ANTONIO CAMACHO RIERA y MAURICIO LORDUYS MOUTHUON, identificados en autos, por la presunta comisión del delito de de LESIONES PERSONALES y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 413 y 277 del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el Art. 256 numeral 9º, consistente en presentaciones ante el Tribunal o la Fiscalia las veces que sea convocado. Se requirió al ciudadano MAURICIO LORDUYS MOUTHUON, además, la consignación de su documento de identificación dentro de los cinco días siguientes, advertido que su omisión comportaría la revocatoria de la medida.