Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: HENRY YOEL MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº V-12.535.170, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 11/12/1975, de 35 años de edad, venezolano, saltero, de ocupación Técnico Electricista, residenciado en la Urb. El Cují, sector 4, Las Casitas, Carrera 4 calle 16, casa Nº 16, al frente de la Manga de Coleo. Teléfono 0424-7071872 el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de UN (01) AÑO, ONCE MESES Y VENTIOCHO DIAS , quien se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a.....