REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2008-003762
DECISION INTERLOCUTORIA DE OTORGAMIENTO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE EJECUCION DE LA PENA.
Revisado el presente asunto, y visto el contenido del INFORME TÉCNICO realizado al penado: GINGER NAZARETH REYES REYES, titular de la cédula de identidad N° 19.324.899, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de A poyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, así como la verificación de la oferta de trabajo por dicha Unidad Técnica y siendo que la penada opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 168 y 169, de la pieza N° 01, del referido asunto, inserto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 13 de Febrero de 2009, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 21/10/2008 y publicada en fecha 23/10/2008, por el Tribunal de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, en uso del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, al ciudadano: GINGER NAZARETH REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.324.899, venezolano, de 20 años de edad, nacido el 18/09/1988 en Barquisimeto, Estado Lara, de oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Lara, Barrio Trompillo, parte Alta detrás de la Feria de las Hortalizas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 Ejusdem, siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CERTIFACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: Consta al folio 185 CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de fecha 01 de Abril de 2009, recibido por la URDD PENAL en fecha 14/05/2009, remitido por la Dirección de Antecedentes Penales, del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interior y Justicia a nombre del ciudadano GINGER NAZARETH REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.324.899, donde se evidencia que no presenta antecedente alguno distinto al de la presente causa, y así se declara.
Por lo que este Tribunal deja constancia de la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, se evidencia que ciertamente NO SE ENCUENTRA INMERSO EN OTRO ASUNTO, diferente a esta causa.
INFORME TÉCNICO: Por otra parte corre inserto a los folios 57 al 67, de la segunda pieza del referido asunto, se evidencia (INFORME TÉCNICO) PRONOSTICO DE CONDUCTA FAVORABLE, según oficio N° 61, de Fecha 01 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 03/02/2012, el cual a través del Estudio realizado por el Equipo Técnico evaluador emite pronóstico FAVORABLE, para la concesión de la medida solicitada, basada en los siguientes criterios: Primario penalmente, posee hábitos laborales y se encuentra activo laboralmente, sentido de pertenencia hacia su grupo familiar, adecuado apoyo familiar, metas factibles acorde a sus posibilidades, disposición al cambio positivo de conductas; el cual se encuentra suscrito por tres (03) funcionarios adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
OFERTA LABORAL: Inserto al folio 64, se evidencia CONSTANCIA DE TRABAJO PARTICULAR, el cual SUSCRIBEN CONSEJO COMUNAL “LOS LUICES 1” CÓDIGO LA 0105-105, PARROQUIA UNIÓN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, el cual certifican que el penado GINGER NAZARETH REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.324.899, se desempeña actualmente como PROMOTOR DE ROPA ÍNTIMA, por en periodo de Un Año y Seis Meses.
PRONUNCIMIENTO DEL TRIBUNAL: En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al ciudadano GINGER NAZARETH REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.324.899, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Mantenerse laboralmente activo.
5. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
6. Realizar trabajo comunitario.
7. Recibir Orientación Terapéutica en área de consumo de sustancias ilícitas, para evitar recaídas.
8. Recibir orientación en área de prevención del delito, a fin de evitar reincidencia.
9. Recibir orientación psicológica para canalizar conflictos emocionales y superar el duelo.
10. Asistir a Charlas de Crecimiento Personal.
11. Ser orientado en cuanto a la selección de grupos de pares.
12. cualquiera que considere su Delegado de Pruebas en aras de una positiva reinserción social del penado en la sociedad.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: GINGER NAZARETH REYES REYES, titular de la Cédula de Identidad N° 19.324.899, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de cumplir de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.
Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.- Notifíquese a la Defensa, y a la penada (con copia certificada de la presente decisión).
LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA