REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de febrero de 2012
201º y 153º


ASUNTO: KP01-S-2011-000253

Visto el CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN según oficio 050/2012, de fecha 16 de Febrero de 2012, recibido por la URDD PENAL en fecha 27 de Febrero de 2012, el cual fuera practicado al penado: EMISAEL ANTONIO ARPILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.902, por la Dirección Internado Judicial Yaracuy, Adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, siendo que el penado opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

CÓMPUTO DE PENA: Consta en el asunto a los folios 115 y 116 ambos inclusive, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 29 de Noviembre de 2011, del referido asunto, donde se evidencia que el penado fue condenado en 14/04/2011, por el Tribunal de Control N° 01 de Violencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, bajo en procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano EMISAEL ANTONIO ARPILLA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.638.902; nacido el 15/02/1978, de 33 años de edad, natural de Barquisimeto, Estado Lara, Soltero. Vigilante, hijo de Ramona del Carmen González y José Tomás Arpilla, residenciado en Barrio 19 de Abril. Calle Principal, casa número 2, sector la Urbanización El Bosque, El Tocuyo. Municipio Morán, Estado Lara; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescente, más las accesorias de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, previstas en el artículo 66 numerales 2, relativa a la inhabilitación política; 3 relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. Desde que esta termine, la cual se cumplirá ante la primera autoridad civil del municipio donde reside, así como la prevista en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Igualmente se le impone la prohibición de acercarse a la víctima y la intimidación en contra de la víctima o cualquier integrante de la familiar de esta. Siendo procedente en derecho en lo atinente al delito cometido y a la pena impuesta optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.-

REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS: En cumplimiento a lo establecido en la norma Adjetiva Penal, en relación al Otorgamiento del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal procede a validar la REVISIÓN DEL SISTEMA JURIS, en cual es la siguiente, en relación al penado EMISAEL ANTONIO ARPILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.902, se deja CONSTANCIA QUE EL PENADO NO TIENE EN SU CONTRA OTRA ACUSACIÓN, DIFERENTE A ESTA CAUSA.

CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN: Por otra parte corre inserto al asunto a los folios 134 y 135, se evidencia CERTIFICADO DE CLASIFICACIÓN, a nombre del penado EMISAEL ANTONIO ARPILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.902, el cual suscriben el Director y Coordinadora de Clasificación y Atención Integral, del Establecimiento Penitenciario: Internado Judicial de Yaracuy, CERTIFICAN que el ciudadano EMISAEL ANTONIO ARPILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.902, INGRESÓ EN FECHA: 26/01/2011, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención Integral, en reunión de fecha 16/02/2012, con grado de seguridad MÍNIMA. Decisión que consta en el acta número 6, folios del 17 al 18, del Libro de Actas número 1, del año 2012.

PRONUCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: En relación a la OFERTA LABORAL, en aras de Garantizar la Celeridad Procesal, este Tribunal EXHORTA al penado EMISAEL ANTONIO ARPILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.902, que debe consignar URGENTE, OFERTA LABORAL, EN TÉRMINOS DE CERTEZA, donde se evidencie que el penado tiene una posibilidad laboral extra muros, esto en función de garantizar una efectiva reinserción social del penado en la sociedad, a los fines de que sea remitido y conste en actas, del referido asunto; esto en virtud del cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma adjetiva penal.

En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones bajo las cuales cumplirá el Régimen de Suspensión acordado.
3. Dar cumplimiento estricto a las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
4. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
5. Realizar trabajo comunitario.
6. Asistir a charlas para la prevención del delito.
7. Cumplir con la Prohibición de acercarse a la víctima o cualquier integrante de la familia de la víctima.
8. Prohibición de realizar, por sí o por terceras personas actos de persecución, acoso o intimidación en contra de la víctima o cualquier integrante de su familia.
9. Cualquiera que su Delegado de Pruebas considere apropiada para una efectiva reinserción social del penado en la sociedad.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a: EMISAEL ANTONIO ARPILLA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.638.902, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por un lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS, quien se encuentra privado en el Internado Judicial de Yaracuy, lapso que comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica con sede en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, a los fines de que el Delegado de Prueba que le sea asignado supervise las condiciones señaladas en esta decisión.

Adviértasele expresamente al penado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26 de agosto de 2008.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara remitiendo copia certificada de la presente decisión.- Notifíquese a la Defensa y al penado con copia igualmente de la presente decisión.

LA JUEZA CUARTA DE EJECUCIÓN


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ LA SECRETARIA