este Tribunal retasador, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: RETASADOS los honorarios estimados en la presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por los abogados IRMA PASTORA MENDOZA, ANA GABRIELA YÉPEZ FIGUEREDO, MARÍA SCARLET OLMETA VETENCOURT y REINAL JOSÉ PÉREZ VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.323.698, V-20.349.027, V-20.539.058, V-11.265.507, inscritos ante el Inpreabogado bajo los Nos. 173.745, 222.996, 71.596 y 234.262 respectivamente, en contra de los ciudadanos: ANÍBAL JESÚS SAMSO BOLDRINI y BLANCA NIEVES BOLDRINI DE SAMSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-22.332.546 y V-22.332.555, respectivamente.-