REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: KP02-V-2024-001795
Por cuanto en fecha 01 de noviembre de 2024, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte interesada a: 1) estimar la demanda de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2023/0001 de fecha 24 de Mayo del año 2023 por la Sala Plena Tribunal Supremo de Justicia. 2) determinar con precisión las características de los inmuebles objeto de partición, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. 3) señalar la proporción en que deben dividirse los bienes de conformidad con el artículo 777 ibídem, concediéndole a la parte interesada un lapso de QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO, para que dé cumplimiento al presente despacho saneador.
Ahora bien, visto que a la presente fecha ya han transcurrido diecisiete (17) días del lapso señalado en el auto de fecha 01/11/2024, sin que la parte interesada cumpliera con lo requerido en el mismo, sin que conste en autos tal requerimiento, y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en los referidos despachos saneadores, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, instaurada por la abogada BLANCA FLOR MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.674, actuando en su propio nombre, contra la Sucesión Martínez: Héctor Leonel (V-3.058.165), Blanca Flor (V-4.069.117) y Manuel Enrique (V-4.071.832), de apellidos Martínez Rojas; Héctor Orlando (V-4.376.218), Marcilia Martínez (V-4.069.115) - fallecida y representada por sus hijas: Elisa y Susana Gabriela Rodríguez-y Rafael Simón (V- 4.067.046), de apellidos Martínez González; Olga Beatriz (V- 4.069.116)- fallecida y representada por sus hijos Freddie y Luz Maria Salas Martínez. Asimismo, Martín Marcelo (V- 4.067.048), Moisés (V-4.384.047), Margelia (V-384.046), Mariflor (V-4. 384.048) - fallecida y representada por hijo David Loyo Martínez (V-24. 353. 252) - Magno Gregorio (V- 4.731.300) y Martha Marlene (V-7.351.300), de apellidos Martínez Colmenarez. También, Martin Manuel Martínez Molina (V- 3.069.531) y Marielina Martínez Angarita (V- 7.396.485), todos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 01/11/2024.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de noviembre de 2024. Años: 214° y 165°.
La Juez Provisorio
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria Accidental
Abg. Roxana José Ramírez Catarí
MMJE/RJRC/ap.-
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