PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cumplimiento de Arrendamiento, incoada por el ciudadano ANTONIO MIGUEL ALAMO LIMA contra las ciudadanas BRISAIRA DEL CARMEN ROMERO ESCALONA y YELITZA VIRGINIA ROMERO ESCALONA y como consecuencia de ello: A) Se ordena la entrega del inmueble arrendado, constituido por un apartamento No. 91-A, ubicado en el piso 9 del Edificio Residencias Pikal, Torre A, situado en la Carretera La Trinidad El Hatillo de la Urbanización La Boyera, Municipio El Hatillo del Estado Miranda, que incluye un (1) puesto para estacionamiento de vehículos signado con el No. 91-A; B) Se condena a las ciudadanas BRISAIRA DEL CARMEN ROMERO ESCALONA y YELITZA VIRGINIA ROMERO ESCALONA, al pago de la cantidad de VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 20, 00) diarios, por concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato; calculados desde el día 26 de mayo de 2008, oportunidad en la cual correspondía entregar el inmueble de acuerdo al contrato, h.....