En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 y 523 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria intentada por la ciudadana: SOLICITANTE: MARIBEL PASTORA ALVARADO RIVAS, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 9.610.010, domiciliada en la calle 8, entre 25 y 26, casa sin numero, color blanco, donde funciona un hogar de cuidado diarios, de esta ciudad de Quíbor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del OBLIGADO ALIMENTARIO: Ciudadano CARLOS ALBERTO MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, almacenista, titular de la Cédula de Identidad N° 4.853.496, domiciliado en el Barrio Bolívar, calle 14, entre 21 y 22 de esta ciudad de Quibor......