Este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con la competencia establecida en el literal "e" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 8, 26, 394, 396 y 398 ejusdem, HOMOLOGA la solicitud de Colocación Familiar de la niña presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, en el hogar de sus abuelos maternos ciudadanos JOSE ISIDORO JIMENEZ LUCENA y MIRIAN DEL CARMEN GIL DE JIMENEZ, arriba identificados, quienes poseen las condiciones afectivas, económicas y sociales, así como el consentimiento de la madre de la niña Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artìculo 65 de la Ley Organica Para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, siendo responsable de la protección física del niño y de su desarrollo.....