REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 27 de Julio de 2.006.
Solicitud N° 1654-06
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA PURIFICACION SANCHEZ RONDON, venezolana, mayor de edad, titulas de la cédula de identidad N°. 9.850.297, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de habitación, compuesta por tres (3) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, un (1) comedor, paredes de bahareque y bloques de concreto, piso de cemento pulido, techada de acerolit y zinc; edificadas sobre un lote de terreno ejido perteneciente a la Municipalidad, con una extensión de CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (432,56 Mts.2), y un área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (125,55 Mts2), ubicadas en el Callejón de Entrada de la Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Oviedo Rico; SUR: Planta la ICA de la familia Meléndez; ESTE: Terreno Isbelio Torcates; y OESTE: Potreros Félix Olarte; en las cuales invirtieron la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ELIZABETH ELENA PIÑA DORANTES y LISBETH RAMONA CABRERA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 9.845.445 y 14.638.907 respectivamente, ambos domiciliadas en la Parroquia Montaña Verde del Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA PURIFICACION SANCHEZ RONDON, antes identificada. A los fines de su registro se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de esta decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Julio de 2.006- Años: 196º y 147º.-
El Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el N° 428-06, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,

Abg. LAURA MARINA JUAREZ

Sol.Nº. 1654 RAM/mdeu/4