REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 27 de Julio del 2006

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-3991

JUEZ: ODETTE GRAFFE RAMOS
DELITO ROBO GENERICO
FISCAL: TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO
IMPUTADO: JUAN CARLOS ESCALONA

MOTIVO FUNDAMENTACIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

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Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial del Estado Lara, estando dentro del lapso legal pasa a fundamentar la Sentencia CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS dictada en la Audiencia Preliminar de fecha 27 de Julio del 2006 contra el Acusado Juan Carlos Escalona y a tales fines observa:

Se dio inicio a la presente investigación penal, Hechos investigados según Acta Policial de fecha 25 de Mayo del 2006, suscritas por los funcionarios Juan Pérez Santana, Sgto Francisco García , Agente Guerra, quienes informaron que a la altura de la carrera 14 con calle 41, frente a la plaza ayacucho , cuando nos hace llamado unos ciudadanos , quienes indicaron que un sujeto de piel moreno con bigotes, el cual vestía pantalón color Jean de color azul y franela roja dos, tono manga, de color azul y gorra de color marrón , y zapatos deportivos de color negro , había despojado de un celular a la ciudadana que se trasladaba en un taxi de la ruta 1, y se había introducido hacia la plaza ayacucho, saliendo hacia la carrera 14, por tal motivo implementamos un operativo en la zona , a la altura de la carrera 14 con 43, visualizamos a un ciudadano con las mismas características, al observar la comisión policial , opto por lanzar hacia la calzada un objeto .Por lo que nos identificamos como funcionarios policiales ,…, y el mismo quedo identificado como JUAN CARLOS ESCALONA, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico dentro de su vestimenta ni adherido a su cuerpo …..”


Hechos estos, en virtud de lo cual el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, en el transcurso de la Audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal la admisión de la Acusación y las pruebas presentadas así como el enjuiciamiento del Ciudadano Juan Carlos Escalona , por su participación en los hechos anteriormente descritos

En el transcurso de la Audiencia Preliminar La defensa, Defensora Publica Penal, en uso de su derecho, asistiendo al acusado JUAN CARLOS ESCALONA anuncio al Tribunal la disposición del acusado de ADMITIR LOS HECHOS POR EL CUAL SE LE ACUSA y solicitar la imposición de la pena de conformidad con lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


Acto seguido y previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se le concedió la palabra al acusado JUAN CARLOS ESCALONA quien fue impuesto del Precepto Constitucional, inserto en el ordinal 5to. del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se impuso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el acusado de forma libre espontánea y voluntariamente su deseo de Admitir el Hecho, por los cual fue acusado por el Ministerio publico, solicitando la imposición de la pena correspondiente. Acto seguido la defensa le solicito al Tribunal la aplicación de la rebaja de la pena, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Hechos investigados según Acta Policial de fecha 25 de Mayo del 2006, suscritas por los funcionarios Juan Pérez Santana, Sgto Francisco García , Agente Guerra, quienes informaron que a la altura de la carrera 14 con calle 41, frente a la plaza ayacucho , cuando nos hace llamado unos ciudadanos , quienes indicaron que un sujeto de piel moreno con bigotes, el cual vestía pantalón color Jean de color azul y franela roja dos, tono manga, de color azul y gorra de color marrón , y zapatos deportivos de color negro , había despojado de un celular a la ciudadana que se trasladaba en un taxi de la ruta 1, y se había introducido hacia la plaza ayacucho, saliendo hacia la carrera 14, por tal motivo implementamos un operativo en la zona , a la altura de la carrera 14 con 43, visualizamos a un ciudadano con las mismas características, al observar la comisión policial , opto por lanzar hacia la calzada un objeto .Por lo que nos identificamos como funcionarios policiales ,…, y el mismo quedo identificado como JUAN CARLOS ESCALONA, no se le encontró ningún objeto de interés criminalistico dentro de su vestimenta ni adherido a su cuerpo …..”

Ahora bien la Admisión de los Hechos, evita que el aparato de Jurisdiccional se ponga en movimiento con la consecuente carga al estado en la realización de un juicio Oral y Público, por lo que la Admisión de los Hechos es un progreso en el proceso penal, facilitando la aplicación de la justicia y la búsqueda de la verdad sustancial y material del delito o hecho cometido. Estando plenamente comprobada la comisión del delito y habiendo el acusado Admitido los Hechos, por el delito que se le acusa.

El Tribunal seguidamente después de oir a las partes por lo que el Tribunal Impone la pena correspondiente al delito ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal y en aplicación al articulo 13 del Código penal, en, relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesa Penal . con la rebaja del 1/3 de la pena aplicar a la media, articulo 37 del Código Penal donde esta quedo en nueve años de prisión , tomando en consideración la admisión de los hechos se hace merecedor de la rebaja en un tercio , quedando la misma es Seis años de prisión, y en virtud de que el ciudadano no tiene antecedentes penales se le hace una rebaja de un año. Quedando la pena en definitiva en CINCO años de Prisión. Así se declara.



DISPOSITIVA
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación Fiscal así como las pruebas ofrecidas. de conformidad con lo previsto en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal , en relación a la participación de los hechos correspondientes al Ciudadano JUAN CARLOS ESCALONA, por el delito de ROBO GENERICO SEGUNDO: ACUERDA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, manifestada por el ACUSADO JUAN CARLOS ESCALONA de conformidad con lo establecido en el articulo 376 ejusdem, quien es Venezolano, de años de edad, , Titular de la Cedula de Identidad N° 15.447.384, residenciado en la Calle 38 con callejón 10 y 11 casa S/N Barquismeto Edo Lara. En consecuencia se CONDENA al ciudadano CINCO ya identificado comisión del delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal .Se mantiene la Medida Privativa de Libertad en el Establecimiento Penal que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución, una vez transcurrido el lapso legal. TERCERO: Se acuerda, remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Registrase, Publíquese y Cúmplase... Regístrese, Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL N° 3
Odette Graffe Ramos