REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de julio de 2006
Años: 196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-002931
Por cuanto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución observa en el presente asunto:
PRIMERO: Que el ciudadano PASTOR JAVIER RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 9.623.881, quien fue condenado en fecha 24-10-05 por el Tribunal de Juicio Nro. 5 de este Circuito Judicial Penal, por encontrarlo responsable por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal derogado, a la pena de TRES (03) AÑOS de presidio, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO: Que a los folios 309,310 y 311 de este asunto cursa Auto de Ejecución y cómputo de pena, calculado por este Tribunal, donde se evidencia que el penado de marras puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Cursa al folio 344 de este asunto, acta de audiencia oral, en la cual tanto el penado como la defensa, solicitan el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
CUARTO: Que al folio 344 cursa oficio remitido a este Tribunal por la División de Antecedentes Penales de fecha 02.05.2006, donde consta que el penado PASTOR JAVIER RODRIGUEZ pre-identificado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES.
QUINTO: Que a los folios 328 y 329, cursa en oficio numero 231-06 de fecha 17-03-2006 CARTA DE BUENA CONDUCTA del penado de marras, suscrita por los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.-
SEXTO: Que Cursa a los folios 350 al 353, INFORME TECNICO, de fecha 20-07-2006, suscrito por las funcionarias del Centro de Evaluación y Diagnóstico de esta Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en el cual emiten PRONOSTICO DESFAVORABLE, con relación al estudio realizado al penado de autos, fundamentado en el siguiente pronóstico:
- Evidencia en la actualidad facilismo en la solución de problemas y conflictos.
- Revela adicción y dependencia de sustancias lícitas e ilícitas de larga data.
- Se encuentra procesado por otro delito.
- No cuenta con apoyo familiar (No asistió a la entrevista).
- No posee oferta laboral.
SEPTIMO: El artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento establece que para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado,así como también se requerirá que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, ahora bien, según revisión del Sistema Juris 2000, el penado de marras presenta en Asunto P-2001-1140, que conoce el Tribunal de Control nro. 2 causa pendiente en la cual le fuera impuesta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en fecha 30-06-06, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 8 dias por ante la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
OCTAVO: Por cuanto siendo el contenido del informe técnico requisito que exige la ley a los fines del otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y en virtud de que a juicio del Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, equipo idóneo y capacitado técnicamente, el penado de autos no reúne en este momento el perfil requerido para estos especialistas para considerar un pronóstico favorable sobre su conducta futura, por cuanto el mismo es practicado por un personal profesional entre los cuales destacan psicólogos, quienes pueden determinar el perfil del penado y opinar con relación a la conveniencia o no del beneficio solicitado, considera esta Juzgadora, quien se encuentra legitimada por la ley para ello, improcedente en derecho el otorgamiento de dicho beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE el otorgamiento del BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado: RODRIGUEZ PASTOR JAVIER, titular de la cédula de identidad Nro. 9.623.881, todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente.- Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.- Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION NRO. 3
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
LA SECRETARIA
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