Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, MARÍTIMO Y AERONAUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INCOMPETENTE, para sustanciar el presente asunto, a cuyo efecto, se DECLINA la competencia a los Juzgados de Primera Instancia de este Circuito y Circunscripcion Judicial, en consecuencia, se ordena remitir mediante oficio, al Juzgado distribuidor señalado como competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintiocho (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de l.....