DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados SEGUNDO JOSÉ PAEZ y JOSE DE LOS SANTOS MARIN SILVA, en su carácter de defensores privados del ciudadano ANUAR DAVID LOPEZ GOMEZ, venezolano, indocumentado, contra la sentencia de fecha primero de abril de dos mil catorce, dictada por el Consejo de Guerra de Maracaibo, estado Zulia, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de quince años de presidio por la comisión del delito militar de ATAQUE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 1º, más las penas accesorias previstas en el artículo 406, ordinales 1º, 2º y 3º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 444 numerales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: INADMISIBLES las pruebas ofrecidas por los abogados recurrentes, al no estimarlas esta Corte de Apelaciones útiles ni necesarias, por cuanto el Tribunal Militar de Juicio remitió la totalidad de las actas que conforma.....