En ese orden de ideas, con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera este tribunal que el penado CARLOS JOSÉ, GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.181.776, venezolano, soltero, de profesión y oficio: cauchero, nacido en fecha 06/01/1970, de 41 años de edad, domiciliado en el Barrio Santa Isabel, La Playa, carrera 7 con calle 2 N| 187 de esta ciudad, es por ello que este órgano jurisdiccional considera que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar, como efectivamente se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA del prenombrado penado, en el presente asunto seguido por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 278 y 408 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejusdem, LA CUAL SE HIZO EFECTIVA EL DIA 06/0.....