REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-011007
ASUNTO : KP01-P-2005-011007


Revisado el presente asunto, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa, y visto el contenido del oficio Nº 2192 de fecha 05 de mayo de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, del Estado Lara, con relación al penado PEREZ FERNANDEZ, ORLANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 3.757.116, dictada sentencia en fecha 23/10/2007, y publicada en fecha 13/02/2008, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, donde informa que finalizó el lapso fijado para el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.

Este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 20 de Noviembre de 2008, este Tribunal emitió Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano PEREZ FERNANDEZ, ORLANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 3.757.116, dictada sentencia en fecha 23/10/2007, y publicada en fecha 13/02/2008, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN AÑO(01), CINCO(05) MESES Y VEINTIOCHO(28) DÍAS, por la comisión del delito DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal y tomando en consideración el delito cometido y la pena impuesta, este Tribunal le otorgó en fecha 09 de septiembre de 2009 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN AÑO(01), CINCO(05) MESES Y VEINTIOCHO(28) DÍAS DE PRISIÓN, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara..

SEGUNDO: Cursa al folio 142 INFORME DE FINALIZACION, N° 2192 de fecha 05 de mayo del 2011, donde se evidencia que el penado cumplió con las condiciones impuestas en la decisión que le otorgó el beneficio señalado, iniciando sus presentaciones en fecha 09 de Septiembre del 2009, Informe este suscrito por la Lic. MORELLA VALENCIA, Delegado de Prueba del penado, calificando su progresividad como: Favorable en la medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-“

TERCERO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, al cumplir con las condiciones que este Tribunal le impuso, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia por el cumplimiento de la totalidad de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.


DISPOSITIVA:


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia por el cumplimiento de la condena al penado: PEREZ FERNANDEZ, ORLANDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 3.757.116. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.-


REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-




LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.


ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA.