REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011912
ASUNTO : KP01-P-2007-011912
Revisado el presente asunto, esta Jueza se ABOCA al conocimiento de la causa, y visto el contenido del oficio N° 1383 de fecha 15 de marzo de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, del Estado Lara, con relación al penado ALEXANDER JOSÉ, TORRES VISCAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.133.442, nacido el 19/01/1986, de 25 años de edad, hijo de Modesta Vizcaya y Alcides Yañez (fallecido), domiciliado en El Tocuyo, calle 15 vía el Calvario Casa s/n, a 50 metros del Comando Militar Club Carrillo, al lado de la casa del Señor Juan Benítez, dictada sentencia en fecha 23/04/2008, y publicada en fecha 28/04/2008, por el Tribunal de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos; donde informa que finalizó el lapso fijado para el cumplimiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pronunciarse en cuanto al contenido del mismo.
Este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 02 de Octubre de 2008, este Tribunal emitió Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, donde se evidencia que el ciudadano ALEXANDER JOSÉ, TORRES VISCAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.133.442, nacido el 19/01/1986, de 25 años de edad, hijo de Modesta Vizcaya y Alcides Yañez (fallecido), domiciliado en El Tocuyo, calle 15 vía el Calvario Casa s/n, a 50 metros del Comando Militar Club Carrillo, al lado de la casa del Señor Juan Benítez, dictada sentencia en fecha 23/04/2008, y publicada en fecha 28/04/2008, por el Tribunal de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, , mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de UN(01) AÑO, Y SEIS(06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal y tomando en consideración el delito cometido y la pena impuesta, este Tribunal le otorgó en fecha 09 de septiembre de 2009 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN(01) AÑO, Y SEIS(06) MESES DE PRISIÓN, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara..
SEGUNDO: Cursa al folio 144 INFORME DE FINALIZACION, N° 1383 de fecha 15 de Marzo del 2011, donde se evidencia que el penado cumplió con las condiciones impuestas en la decisión que le otorgó el beneficio señalado, iniciando sus presentaciones en fecha 08 de Septiembre del 2009, Informe este suscrito por la Lic. LISANDRA COLMENAREZ, Delegado de Prueba del penado, calificando su progresividad como: Favorable en la medida de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-“
TERCERO: En virtud de las consideraciones anteriores y por cuanto el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, al cumplir con las condiciones que este Tribunal le impuso, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia por el cumplimiento de la totalidad de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 4, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y en consecuencia por el cumplimiento de la condena al penado: ALEXANDER JOSÉ, TORRES VISCAYA, titular de la cédula de identidad N° 17.133.442, nacido el 19/01/1986, de 25 años de edad, hijo de Modesta Vizcaya y Alcides Yañez (fallecido), domiciliado en El Tocuyo, calle 15 vía el Calvario Casa s/n, a 50 metros del Comando Militar Club Carrillo, al lado de la casa del Señor Juan Benítez. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al penado y a la defensa. REMITASE EL PRESENTE ASUNTO AL ARCHIVO JUDICIAL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A LOS FINES DE SU ARCHIVO Y CONSERVACION EN SU OPORTUNIDAD LEGAL.- REGISTRESE.- PUBLIQUESE.- CUMPLASE.-
LA JUEZA DE EJECUCION NRO.4.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA.
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