Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO presentada por la ciudadana BLANCA M. GIMENEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-3.864.827, quien aduce actuar en su condición de apoderada especial de los ciudadanos MANUEL SANCHEZ LUCENA, YARITZA C. SANCHEZ DE VILLEGAS, EUDES E. SANCHEZ LUCENA, OMAR J. SANCHEZ LUCENA, USLAR J. SANCHEZ GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.317.006; V-7.317.009; V-9.540.563; V-7.374.035 y V-7.437.208, respectivamente, según consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Estado Lara, y del cual anexa original cursante al folio 03, asistido en este acto por el Abogado JESUS DOMINGO GONZALEZ, Inpreabogado N° 108.778, por ser contraria a derecho conforme .....