REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Asunto N° KP02-F-2014-000591
SOLICITANTES: JOSE FELIX ANGEL RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.224.115 y V-11.433.341, ambos de este domicilio,
ABOGADA ASISTENTE: EGLIS YOSBEIDY MARTINEZ, Inpreabogado N° 17.016
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
DE LOS HECHOS:
En fecha 06 de junio de 2014 los ciudadanos: JOSE FELIX ANGEL RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.224.115 y V-11.433.341, respectivamente de este domicilio, asistidos por la Abogado EGLIS YOSBEIDY MARTINEZ, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el N° 170.016, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron lo siguiente: Que en fecha 15 de junio del año 2012 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Torres del Estado Lara, como se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron junto a su escrito en copia fotostática certificada por el Registro Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Atarigua del Estado Lara. Que en de dicha unión no procrearon hijos y que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Bolívar calle 15 entre 1 y 2 entre 56 y 57 de Barquisimeto, Estado Lara. Que en dicha unión no adquirieron ningún tipo de bienes que repartir y que en virtud de la ruptura de la vida en común, solicitaron se declare la separación de cuerpos y bienes, conforme a lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, y consignaron recaudos. En fecha 09 de junio de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y decreto la separación de cuerpos y bienes solicitada por los cónyuges, y se notificó a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia el 30 de junio de 2014 (f. 08). Y siento que en fecha 23 de abril de 2015 comparecen los ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA MORENO, asistidos por la Abogado EGLIS MARTINEZ, Inpreabogado N° 170.016 plenamente identificados en autos y mediante diligencia cursante al folio 12, manifestaron haberse reconciliado desde hace 07 meses aproximadamente, reanudando su relación matrimonial y en virtud de ello solicitan dejar sin efecto el decreto de separación de cuerpos y bienes dictado por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Luego de la revisión y análisis de la solicitud realizada por los ciudadanos JOSE ANGEL RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA MORENO ambos plenamente identificados en autos, alegando su reconciliación, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: El artículo 185 del Código Civil, señala que:
…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…
Se entiende por reconciliación en los casos de separación de cuerpos a la cohabitación del hombre con la mujer o viceversa, después que cualesquiera de ellos dejó el domicilio conyugal, lo cual restituye toda la situación fáctica al estado en que se encontraban antes de haber sido decretada la separación de cuerpos, siendo de gran relevancia en la vida de los cónyuges porque, deja sin efecto el decreto de separación, de allí que se define como un acto jurídico, toda vez que, es la manifestación de voluntad de los cónyuges de reanudar su vida conyugal, y consecuencialmente todos los deberes y derechos que de ello se deriva; en ese sentido, el último aparte del artículo 194 del Código Civil Venezolano establece lo siguiente:
…La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a este; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozco o haya conocido de la causa, para los efectos legales…
Ahora bien, en el caso de autos, se observa que los ciudadanos JOSE FELIX ANGEL RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.224.115 y V-11.433.341, respectivamente, mediante diligencia de fecha 23-04-2015 f. 12, manifestaron que surgió entre ellos la reconciliación voluntaria por lo que solicitaron se deje sin efecto el decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha 09 de junio de 2014 dictado por este Tribunal.
Ante la situación planteada, trae como consecuencia que al haber ocurrido la reconciliación y por haberlo manifestado mediante una solicitud ante este Tribunal, por el perdón de las faltas que hicieron posible la separación ya declarada, es por lo que queda sin efecto el decreto de separación de cuerpo y bienes de fecha 09 de junio de 2014 entre los cónyuges JOSE FELIX ANGEL RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.224.115 y V-11.433.341, respectivamente, y manifestada por ante este Despacho en forma expresa y conjunta, es por lo que quien aquí decide, concluye que lo procedente en la presente solicitud es dar por terminado el procedimiento, toda vez que no se encuentran cubiertos los extremos legales para continuar con la separación de cuerpos y posteriormente la disolución del vínculo matrimonial y así se decide.
DECISION
Por todas las razones anteriores, es por lo que, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 194 del Código Civil DECLARA: PRIMERO: QUEDA SIN EFECTO EL DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de fecha 09 de junio de 2014, por los ciudadanos JOSE FELIX ANGEL RODRIGUEZ y MAGALY JOSEFINA MORENO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.224.115 y V-11.433.341, respectivamente, asistidos por la Abogado EGLIS MARTINEZ, Inpreabogado N° 170.016, en consecuencia TERMINADO el Procedimiento de Separación de Cuerpos y Bienes, el cierre y remisión al Archivo Judicial de la presente solicitud. Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese y Publíquese, inclusive en la página web de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 27 días de abril de 2015. Años 205° y 156°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagros de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez
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