REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP02-S-2015-002337
Por cuanto en fecha 31 de marzo del 2015 (fol. 14), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no dictó un auto mediante el cual instó a los solicitantes en un lapso de quince (15) días de despacho siguientes, a consignar original o copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano OTTO JOSE GUTIERREZ YANEZ, y por cuanto en el acta de defunción se señala que la De-Cujus es viuda de Otto Gutiérrez Difunto, se instó a consignar original o copia certificada del acta de matrimonio. Asimismo, por cuanto del escrito de solicitud se señala a la de Cujus como UBENSA MARIA YANEZ GORDILLO DE GUTIERREZ, y en el acta de defunción se señala: URENSA MARIA YANEZ GORDILLO DE GUTIERREZ, y en la solicitud se identificó a una de las solicitantes como BELKIS y en la referida acta de defunción se señala BERQUIS, se instó a realizar aclaratoria de ello, finalmente es Tribunal observo que en la ya mencionada acta de defunción señala que la de Cujus: URENSA MARIA YANEZ GORDILLO DE GUTIERREZ deja ocho hijos de nombres: JOSE, GLADYS, MERY, MARITZA, ANTONIO, OTTO, BERQUIS y ESTHER, de los cuales cinco de ellos no fueron incluidos en la presente solicitud como coherederos, por lo que deberían realizar aclaratoria al respecto, todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 822 del Código Civil. Ahora bien vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal para que los solicitantes cumplieran con lo exigido sin que a la presente fecha conste en autos lo requerido de este Tribunal y siendo que los solicitantes incumplieron con lo requerido en el auto de fecha: 31 de marzo de 2015, en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el Abg. WILLIANS OCANTO, Inpreabogado N° 219.879 en su carácter de Apoderado de los ciudadanos ESTHER UBENSA GUTIERREZ YANEZ, BELKYS GUTIERREZ YANEZ y OTTO GUTIERREZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.424.926, V-7.433.487 y V-11.265.014, respectivamente, en virtud del incumplimiento a lo exigido en el auto de fecha: 31/04/2015. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo del Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los VEINTISIETE (27) DIAS DE ABRIL DE 2015. Años: 205° y 156°.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Milagro de Jesús Vargas
El Secretario,
Abg. Rafael Sánchez Moreno
MJV/RSM/mcp.-
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