En este mismo orden de ideas, reclama la actora, le sea deducido el 20% del valor total de la compra-venta, en razón de la cláusula penal establecido en la cláusula cuarta del contrato de marras, y observa quien Juzga, que tal pretensión no es contraria a derecho, y que la misma se encuentra expresamente establecida en el contrato, por lo que habiendo operado el incumplimiento por parte del comprador, lo procedente es la deducción reclamada, y siendo que el valor total del lo aportado en deposito es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00) y no como pretende hacer ver la actora, o sea por la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON 80/100 CENTIMOS (Bs. 3.781.331.80), por lo que imperiosamente debe limitar su dictamen a las cantidades dadas en depósitos en la relación contractual aducida en estrados, de aquí que el 20% de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES asciende a la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTI.....