REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000270
DEMANDANTE: JOSE PASTOR TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.247.529
DEMANDADO: NURIS INMACULADA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.359.139
HIJOS: NURISEL RAFAELA, NURIBEL COROMOTO, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 18, 17, 15, 13 Y 13 años de edad respectivamente.-
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 29 de Enero del 2.004, el ciudadano JOSE PASTOR TORREALBA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.247.139, asistido por la abogado en ejercicio Alba Rosa Mendoza, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 95.741, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana NURIS INMACULADA GIMENEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.359.139, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cinco hijos de nombres NURISEL RAFAELA, identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 18, 17, 15, 13 Y 13 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 05 al 12).
En fecha 26 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 15).
Riela al folio 17, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de este Estado, Abog. Mariela Viloria.
En fecha 26 de Marzo del 2004, la ciudadana NURIS INMACULADA GIMENEZ RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por el abogado Mauro Rojas, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 95.714, se da por notificada. (Folio 18)
En fecha 01 de Abril del 2004, la ciudadana NURIS INMACULADA GIMENEZ RODRIGUEZ, asistida por el abogado Mauro Rojas, ambos ya identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 19 y 20).
En fecha 13 de Abril del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 21).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 21 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE PASTOR TORREALBA RODRIGUEZ y NURIS INMACULADA GIMENEZ RODRIGUEZ, ante la Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 1.984, según acta cursante bajo N° 1065, folio 413, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.984. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará, por tal concepto, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000°°) mensuales. Ambos padres pagarán conjuntamente los gastos de escuela, médico, medicina y todos aquellos gastos extraordinarios que presentes sus hijos. En lo que respecta al Régimen de Visitas, el padre tendrá un régimen de visitas abierto, es decir podrá compartir con sus hijos todas las veces que ellos lo necesiten. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,

Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria,


Abog. Marielita Idrogo
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria,

Abog. Marielita Idrogo
CEMA/MI/olga.