este Juzgado, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, instaurado por la ciudadana HIRDEMAR MARIA PEREIRA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.597.760, asistido por el abogado: Sandy Javier Crespo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº.257.245; en contra de la ciudadana CRUZ MARIA ALVAREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.261.438, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda de fecha 26/01/2024, la parte actora, no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: .....