REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º
ASUNTO: KP02-S-2024-000419
SOLICITANTE: OSWALDO ANTONIO HURTADO PERDOMO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.333.612.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HIPÓLITO MARÍN QUIÑONEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 186.699.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO
-Vista la solicitud presentada por el ciudadano: OSWALDO ANTONIO HURTADO PERDOMO, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.333.612, legalmente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio: HIPÓLITO MARÍN QUIÑONEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 186.699, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías y mejoras que en su oportunidad construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Calle 1, Ciega, Barrio Los Ángeles, Sector I, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, con una superficie de: CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160,00 mts2) aproximadamente, bienhechurías y mejoras que miden seis metros con veinte decímetros (6,20 mts) de ancho por catorce metros (14,00 mts) de largo, para un total de ochenta y seis metros con ochenta decímetros cuadrados (86,80 mts2) de construcción, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 17,00 mts con casa y terrenos ocupados por Antonio Gonzáles. SUR: En línea de 15,00 mts con casa y terrenos ocupados por Rafael Mendoza. ESTE: En línea de 10,00 mts calle a la Urbanización los Tulipanes y OESTE: En línea de 10,00 mts con la calle 1 ciega que es su frente cerca de la escuela. Siendo así, este Tribunal observa:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: José Asunción Colmenarez Jiménez y Franklin Antonio Sánchez Mendoza, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.453.005 y 17.726.529, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor del ciudadano: OSWALDO ANTONIO HURTADO PERDOMO, ya anteriormente identificado.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213° de Independencia y 165° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 09:12a.m.
El Secretario Temporal,
Abelardo Jesús Gelvis Ramírez.