REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: KP02-V-2023-003085
PARTE DEMANDANTE:ciudadanos RAIZA CELINA ZAMBRANO DE GARCIA y LUIS ESTEBAN GARCIA BERRIS,venezolano, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.603.821, y V-5.532.252, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:ELIZABETH CANELON, inscrita en el IPSA bajo el N°222.92.
PARTE DEMANDADA:ciudadanos FERNANDO RAMIREZ ECHETO y ROSA AMELIA TOVAR DE RAMIREZ, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad NosV-2.883.261 y V-7.318.207, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:abogado HERNÁN FERNANDO ARCAYA TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo Nº 104.078.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
(Sentencia definitiva dentro del lapso).-
I
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
Se inició el juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 29 de Enerodel año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y previo el sorteo de ley correspondió conocer de la causa a este Juzgado.
Por auto de fecha 01 de febrero del año 2024, se admitió la presente demanda, por no ser contraria a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley, ordenándose el emplazamiento de los demandados para que compareciera en el lapso correspondiente.
En fecha 08 de Febrero del año 2024, compareció la parte demandada, asistidos de abogado, plenamente identificados, mediante la cual presentó diligencia conviniendo en la pretensión en relación al reconociendo el contenido y firma del documento objeto dela presente Litis, en los términos establecidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En primer lugar es necesario ahondar un poco en cuanto a lo que la normativa legal y doctrina han establecido referente al reconocimiento de documento privado, por tal motivo prevé el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, que el instrumento privado puede ser reconocido a través de demanda principal, la cual deberá tramitarse por los cauces del procedimiento ordinario.
Con respecto a los límites tanto de la pretensión como de la contestación en causas como la de marras, el autor Ricardo Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, Tomo III. Segunda Edición. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, pp. 456 y 457, apuntó lo siguiente:
“…1. Al igual que en la acción principal de tacha de falsedad (Art. 440), la demanda de reconocimiento de firma postula una pretensión mero declarativa…El juicio discurre según la norma, por el procedimiento ordinario. El reo debe en la contestación a la demanda, limitarse a reconocer o desconocer la firma. Si la reconoce, se allana a la demanda…Si por el contrario, el demandado desconoce la firma (sea suya o de un causante o representante suyo) en el acto de contestación a la demanda, la instrucción de la causa quedará circunscrita a demostrar, a través del peritaje caligráfico, que la firma si es auténtica.
2. En semejantes condiciones, el no menos reconocido jurista Emilio Calvo Baca, en su obra “Código de Procedimiento Civil de Venezuela”, Tomo IV. Ediciones Libra. Caracas, 2.000, pp.396 y 397, señaló lo siguiente: La demanda pidiendo el reconocimiento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 Código de Procedimiento Civil, el accionado en su contestación, deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma, si la reconoce termina la litis, si, en cambio la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento…”
La actuación de las partes en casos como el que nos ocupa, debe girar únicamente en torno al hecho del reconocimiento o desconocimiento de la firma plasmada en el documento, de allí, que no le es dado a las partes discutir en el transcurso del proceso, consideraciones de fondo inmanentes al documento objeto de la pretensión, razón por la que el procesalista Ricardo Henriquez La Roche, tal como se desprende de la cita que antecede, afirmó que la demanda postula una pretensión mero declarativa, pues, en criterio de esta sentenciadora, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, no prevé otra circunstancia fáctica, que el reconocimiento o el desconocimiento de la firma plasmada en el documento mismo, quedando así circunscrita igualmente la actividad del Órgano Jurisdiccional, a declarar reconocido o no el instrumento en cuestión…”
Ahora bien, en el caso bajo estudio, la parte actora interpuso la demanda a fin de que losciudadanosFERNANDO RAMIREZ ECHETO y ROSA AMELIA TOVAR DE RAMIREZ, ya identificados, reconocieran en su contenido y firma el documento privado suscrito, en fecha 27 de diciembre del 2023, el cual tiene por objeto la venta de un sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-C, ubicado en el primer piso del Edificio Cubiro de la unidad Residencial del Este y al este de la urbanización del este, Avenida Concordia de por medio, de esta ciudad Barquisimeto, municipio Santa Rosa, Distrito Iribarren del Estado Lara. Hoy Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara.El apartamento se encuentra construido sobre un lote de terreno que situado al noroeste del conjunto de la unidad Residencial del Este y al Este de la Urbanización del Este, Avenida Concordia de por medio en la ciudad de Barquisimeto Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Y está definido por el polígono irregular de los siguientes lados ángulos y dimensiones: Lado 1-2: en ciento cuatro metros con catorce centímetros (104,14 mts). Enlínea paralela al eje de la Avenida los Apamates o Avenida Bolívar en proyecto; Lado 2-3: en treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) que forma ángulo de 90° con el lado anterior. Lado 3-4: en veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40mts) que forma ángulo 270°con el lado anterior: Lado 4-5; en ochenta y dos metros con setenta y nueve centímetros (82,79mts) que forma ángulo de 71° 41' 39" con el lado anterior, Lado 5-6; en treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts) que forma ángulo de 108° 18' 21" con el lado anterior. Lado 6-7 en Veintiocho metros con veinte centímetros (28,20mts) que forma ángulo de 270° con lado anterior. Lado 7-8 en veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40mts), que forma ángulo de 270° con lado anterior Lado 8-9 en cincuenta y dos metros con veinte y cuatro centímetros (52,24 mts) que forma ángulo de 71° 41' 39" con el lado anterior. Lado 9-10 en setenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (74,69mts) que forma ángulo de 108° 18° 21" con el Lado anterior, Lado 10-1 en ciento ochenta y seis metros con sesenta centímetros (186,60mts) que forma ángulo de 90" con el lado anterior y cierra el polígono formando también ángulo de 90°con el Lado 1-2. El sector descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales. NORTE, en parte con terrenos que son o fueron de Alirio SígalaÁlvarez, Avenida los Apamates de por medio y en parte con Terrenos Propiedad de Inversora del Este C.A. SUR: con terrenos propiedad de Inversora del Este C.A. ESTE con terrenos propiedad de Inversora del Este, C.A nueva avenida concordia de por medio. OESTE: con la urbanización del Este. Vieja avenida Concordia de por medio. El Sector Descrito tiene una superficie aproximada de Dieciocho Mil Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con Veintiséis decímetros cuadrados (18.139,26m²) y sobre else encuentran construidos diez (10) edificios denominados Atarigua, Altagracia, Burere, Baragua,Cubiro, Humucaro, Rio Claro, Sarare, Santa Rosa y Aregue; dos (02) conserjerías y un centro social. El apartamento 2-C que vendo mediante este documento ubicado en el primer piso (1er) del Edificio Cubiro tiene un área de ciento dieciocho metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (118,12 m²) consta de recibo comedor, balcón, oficio,cocina, un dormitorio principal con closet y baño privado, dos dormitorio con sus respectivos closet, una sala de baño y un espacio para closet auxiliar y sus linderos son: NORTE, con fachada interna del edificio y área de circulación vertical, SUR, con fachada sur del edificio. ESTE con fachada este del Edificio y OESTE con apartamento 2-D del mismo edificio. A este apartamento le corresponde sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del edificio un porcentaje del 6,25% y un porcentaje del 0,625% sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes de la primera etapa de la unidad residencial del Este. Fundamentando su acción en los artículo 1.363, 1364 del Código Civil, en concordancia a los artículos 444 y 450del Código de Procedimiento civil, por lo que el trámite habido se encuentra ajustado a derecho, Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera, debemos tener en cuenta que el reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 450 del Código Adjetivo Civil.
El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y precluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente. El Tribunal Supremo de justicia, en sentencia reiterada, ha sentado el concepto de documento privado en los siguientes términos:
“…Como es de doctrina, en la expresión: “instrumentos o documentos privados” se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente -requerida en el documento público o auténtico- y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en él de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden pues, probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos esos que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.” (Sentencia de fecha 26 de mayo de 1952).
En este orden de ideas, se observa que la demandada reconoció el contenido y las firmas del documento anexado al libelo por tal motivo este Juzgador considera necesario declarar reconocido el documento objeto de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. –
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoado por los ciudadanos RAIZA CELINA ZAMBRANO DE GARCIA y LUIS ESTEBAN GARCIA BERRIS,venezolano, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-9.603.821, y V-5.532.252, respectivamente.
, contra la ciudadanos FERNANDO RAMIREZ ECHETO y ROSA AMELIA TOVAR DE RAMIREZ, venezolanos, casados, titulares de las cédulas de identidad NosV-2.883.261 y V-7.318.207, respectivamente.
En consecuencia se declara reconocido el presente documento:

“…Yo, FERNANDO RAMIREZ ECHETO, venezolano, mayor de edad, hábil, casado, titular de la Cédula de Identidad Número 2.883.261 de este domicilio. Por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos RAIZA ZAMBRANO DE GARCÍA Y LUIS ESTEBAN GARCÍA BERRIS, Venezolanos, hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Números 9.603.821 y 5.532.252, respectivamente, ambos de este domicilio un inmueble de mi propiedad con las siguientes características y ubicación, un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 2-C ubicado primer piso del edificio Cubiro de la Unidad Residencial del Este y al Este de la urbanización del este, Avenida Concordia de por medio, de esta ciudad de Barquisimeto Municipio Santa Rosa Distrito Iribarren del Estado Lara. Hoy Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. El apartamento se encuentra construido sobre un lote de terreno que situado al noroeste del conjunto de la unidad Residencial del Este y al Este de la Urbanización del Este, Avenida Concordia de por medio en la ciudad de Barquisimeto Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara. Y está definido por el polígono irregular de los siguientes lados ángulos y dimensiones: Lado 1-2: en ciento cuatro metros con catorce centímetros (104,14 mts). enlínea paralela al eje de la Avenida los Apamates o Avenida Bolívar en proyecto; Lado 2-3: en treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) que forma ángulo de 90° con el lado anterior. Lado 3-4: en veintidós metros con cuarenta centímetros (22,40mts) que forma ángulo 270°con el lado anterior: Lado 4-5; en ochenta y dos metros con setenta y nueve centímetros (82,79mts) que forma ángulo de 71° 41' 39" con el lado anterior, Lado 5-6; en treinta metros con sesenta centímetros (30,60 mts) que forma ángulo de 108° 18' 21" con el lado anterior. Lado 6-7 en Veintiocho metros con veinte centímetros (28,20mts) que forma ángulo de 270° con lado anterior. Lado 7-8 en veintiún metros con cuarenta centímetros (21,40mts), que forma ángulo de 270° con lado anterior Lado 8-9 en cincuenta y dos metros con veinte y cuatro centímetros (52,24 mts) que forma ángulo de 71° 41' 39" con el lado anterior. Lado 9-10 en setenta y cuatro metros con sesenta y nueve centímetros (74,69mts) que forma ángulo de 108° 18° 21" con el Lado anterior Lado 10-1 en ciento ochenta y seis metros con sesenta centímetros (186,60mts) que forma ángulo de 90" con el lado anterior y cierra el poligono formando también ángulo de 90°con el Lado 1-2. El sector descrito se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos generales. NORTE, en parte con terrenos que son o fueron de Alirio SigalaAlvarez, Avenida los Apamates de por medio y en parte con Terrenos Propiedad de Inversora del Este C.A. SUR: con terrenos propiedad de Inversora del Este C.A. ESTE con terrenos propiedad de Inversora del Este, C.A nueva avenida concordia de por medio. OESTE: con la urbanización del Este. Vieja avenida Concordia de por medio. El Sector Descrito tiene una superficie aproximada de Dieciocho Mil Ciento Treinta y Nueve metros cuadrados con Veintiséis decimetroscuadrados (18.139,26m²) y sobre el se encuentran construidos diez (10) edificios denominados Atarigua, Altagracia, Burere, Baragua,Cubiro, Humucaro, Rio Claro, Sarare, Santa Rosa y Aregue; dos (02) conserjerías y un centro social. El apartamento 2-C que vendo mediante este documento ubicado en el primer piso (1er) del Edificio Cubiro tiene un área de ciento dieciocho metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (118,12 m²) consta de recibo comedor, balcón, oficio,cocina, un dormitorio principal con closet y baño privado, dos dormitorio con sus respectivos closet, una sala de baño y un espacio para closet auxiliar y sus linderos son: NORTE, con fachada interna del edificio y área de circulación vertical, SUR, con fachada sur del edificio. ESTE con fachada este del Edificio y OESTE con apartamento 2-D del mismo edificio. A este apartamento le corresponde sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes del edificio un porcentaje del 6,25% y un porcentaje del 0,625% sobre los derechos comunes y sobre las cargas comunes de la primera etapa de la unidad residencial del Este. Igualmente le corresponde en uso exclusivo un puesto de estacionamiento que se distingue con el mismo número del apartamento 2-C, el cual se indica en el documento de condominio, el cual se encuentra Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara,actualmente primer circuito de Registro Inmobiliario, Municipio Iribarren del Estado Lara,de fecha 06 de Diciembre de 1977, bajo el # 32, folio 166 al 196, protocolo 1, tomo 2. El inmueble me pertenece por documento de compra venta que suscribí con el anterior propietario ENNIO GALLO BANDINI, Italiano, mecánico, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-26695 y cuyo documento de propiedad que tenía quedó protocolizado en la Oficina de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, hoy Primer Circuito de Registro Inmobiliario, Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha 10 de Marzo de 1978,bajo el Número 44, folios 217 al 225, protocolo 1ero, tomo 5to y liberación de hipoteca registrada por ante este mismo Registro bajo el número Veinte y Cuatro (24) folios ciento Ochenta y dos (182) al folio ciento ochenta y ocho (188), protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del Año 2002. El precio de la citada venta es por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS (25.000$), que especifico a continuación un primer pago hecho por los compradores por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS (10.000$) que recibí en efectivo en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2023, como se especifica en contrato de opción a compra que hice con los compradores y el resto es decir QUINCE MIL DOLARES AMERICANOS (15.000$) de la forma siguiente; 1.- DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500$) que recibo por transferencia bancaria de fecha 21-12-2023, 2.- DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (2.500$) que recibo por transferencia bancaria de fecha 22- 12-2023. 3.-DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500$) que recibí por transferencia bancaria de fecha 23-12-2023. 4.- DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.500$) que recibí por transferencia bancaria de fecha 25-12-2023.5- TRES MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (3.500$) que recibí por transferencia bancaria de fecha 26-12-2023. 6.- MIL QUINIENTOS DÓLARES AMERICANOS (1.500$) que recibo en efectivo de mano de los compradores de fecha 27-12-2023. Lo que totaliza la cantidad de la venta, es decir Veinticinco mil dólares Americanos (25.000$) Cumpliendo los compradores con el pago pautado. Por lo cual con la firma del presente documento de compra venta cedo y traspaso a los compradores la propiedad, uso, goce, disfrute y disposición del bien inmueble ampliamente descrito. Y, yo ROSA AMELIA TOVAR DE RAMIREZ, venezolana, hábil, titular de la cédula de Identidad Número 7.318.207, de este domicilio en mi condición de cónyuge del vendedor declaro que estoy de acuerdo y autorizo la presente venta del inmueble antes identificado. Y, nosotros RAIZA ZAMBRANO DE GARCÍA Y LUIS ESTEBAN GARCÍA BERRIS. Anteriormente identificados como los compradores del inmueble plenamente descrito, declaramos que aceptamos la venta en los términos antes expuestos.
En la ciudad de Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de 2023
REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLÍQUESE en la página web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve/.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Jhonny José Alvarado Hernández
El Secretario,

Abg. Lewis Carrasco Rangel



JJAH/LCR/sal.
ASIENTO LIBRO DIARIO: __