DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la apoderada judicial abogada Isabel Soraya Yépez Romano, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96712, en representación del ciudadano Eusebio Rodríguez Del Real, ya identificado, contra la ciudadana Fanny Veanellis Gutiérrez Suárez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 1.984, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 44. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres .....