REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
193º Y 144º
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 15 de octubre del 2.003, la ciudadana Yajayra Coromoto Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.848.781, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el niño Andrés Simón Silva Cabrera, alegando que se incurrió en el error al asentar su apellido como Caldera, siendo lo correcto Cabrera. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara y la fotocopia de su cédula de identidad.
En fecha 20 de octubre del 2.003, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Asimismo, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento.
En fecha 03 de noviembre del 2.003, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre del 2.003, la solicitante consignó lo solicitado por esta Sala.
El día 04 de noviembre del 2.003, en virtud de que se evidenció de la partida de nacimiento de la ciudadana Yajayra Coromoto, que su primer apellido es Gallardo y su segundo apellido es Cabrera, esta Sala dicta un auto donde ordena citar a la solicitante a fin de que aclarara a este Tribunal tal situación.
En fecha 10 de noviembre del 2.003, siendo las 2:30 pm, hora y día fijado para que la solicitante compareciera ante este Tribunal, se dejó expresa constancia que no compareció.
En fecha 26 de enero del 2.003, la solicitante consigna nuevamente la copia certificada de su partida de nacimiento.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento del niño Andrés Simón Silva Cabrera y de la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante que corre inserta en el folio dieciséis (16) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su apellido como Caldera, siendo lo correcto Cabrera.
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Yajayra Coromoto Cabrera, en representación del niño Andrés Simón Silva Cabrera. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el apellido de la solicitante como Cabrera, dejando sin efecto Caldera.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Lara del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 02, folio 02 vuelto, del año 2.002 Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Lara del municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 27 de enero de 2.004. Años 193º y 144º.
LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-2.004 siendo las 10:30 am.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp. Nº 1SJ-2.329-03
RCZ/amr-3
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