REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 2.
193° Y 144°


Demandante: Apoderada judicial abogada Isabel Soraya Yépez Romano, titular de la cédula de identidad N° 7.460.766, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96712, en representación del ciudadano Eusebio Rodríguez Del Real, titular de la cédula de identidad N° 11.678.149.

Demandado: Fanny Veanellis Gutiérrez Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.259.488.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 17 de diciembre del 2.003, la apoderada judicial abogada Isabel Soraya Yépez Romano, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96712, en representación del ciudadano Eusebio Rodríguez Del Real, ya identificado, presentó solicitud ante este Juzgado contra la ciudadana Fanny Veanellis Gutiérrez Suárez, por Divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (2) hijos de nombres: Jeancarlos Eusebio y Johann Veanelis Rodriguez Gutiérrez.

Admitida la solicitud en fecha 22 de diciembre del 2.003, y se ordenó emplazar a la cónyuge, como también al Fiscal VIII del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“-Primero: En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.

-Segundo: En cuanto a la Guarda la ejercerá su madre la ciudadana Fanny Veanellis Gutiérrez Suárez.

-Tercero: En cuanto al régimen de visitas, amplio y de acuerdo a la decisión de JeanCarlos Eusebio y Johann Veanellis.

-Cuarto: En cuanto a la obligación alimentaria, por parte del ciudadano Eusebio Rodríguez Del Real, ya identificado, para con sus menores hijos, será la cantidad de quinientos dólares ($ 500,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0061-77-0200428997, del Banco Provincial, a nombre de los menores. De igual manera, el ciudadano Eusebio Rodríguez Del Real, se compromete al pago de los gastos de médicos, medicinas, educación y vestidos, los cuales viene cumpliendo, hasta la presente fecha”.

En fecha 23 de diciembre del 2.003, compareció ante este Tribunal la ciudadana Fanny Veanellis Gutiérrez Suárez, plenamente identificada en autos, asistida por la abogada Maria Brizuela, titular de la cédula de identidad N° 4.068.577, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.855, y expusieron:
“Primero: Me doy por citada en la presente causa.
Segundo: Acepto todo lo expuesto por mi cónyuge en la demanda por Divorcio 185-A, que causa en el presente expediente”. ( copiado textualmente).

En fecha 12 de enero del 2.004, se practicó la citación al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado para decidir observa:

La cónyuge al contestar la solicitud admite los hechos de que efectivamente tienen más de cinco (5) años de separados tal y como se evidencia al folio trece (13) del presente expediente, el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no formuló algún alegato para desvirtuar lo expresado por las partes por lo que esta solicitud debe prosperar como así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio presentada por la apoderada judicial abogada Isabel Soraya Yépez Romano, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 96712, en representación del ciudadano Eusebio Rodríguez Del Real, ya identificado, contra la ciudadana Fanny Veanellis Gutiérrez Suárez, ya identificada, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Camacaro del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 1.984, el acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 44. Se confirman las medidas provisionales dictadas. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.

Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Asimismo expídase copia certificada por la secretaría de esta sentencia y archívese.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala Unipersonal N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de enero del 2.004. 193º y 144º.
El Juez Unipersonal Nº 2.

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Abg. Alberto Herrera Coronel

La Secretaria.
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Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registro bajo el N° 54-2.004 y de público siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.

Abg: Luisa Cristina González Campos.
Exp: 2SJ-2.474.03
AHC-mz-05.