REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 193º Y 144º


DEMANDANTE: Paula Del Carmen Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.765.372.

DEMANDADO: Ali Ramón Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.362.897.

MOTIVO: Aumento de Obligación Alimentaria.


Mediante acta levantada ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha catorce (14) de marzo del 2.000, la ciudadana Paula Del Carmen Mendoza, ya identificada, en representación de sus hijos Liliana Liseth y Levimar Liseth Gómez Mendoza, solicitó se citara al padre de sus hijos, el ciudadano Ali Ramón Gómez, plenamente identificado, a los fines de que se aumente la pensión de alimentos en la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo) mensuales, asimismo que cubriera los gastos que requieran sus hijas.


Admitida la solicitud en fecha 26 de marzo del 2.000, se ordenó la citación al ciudadano Ali Ramón Gómez, a fin de que diera contestación a la solicitud, oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales, oficiar al Jefe del Servicio Estadal de Atención al menor y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.


En fecha 23 de marzo de 2.000, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de citación del ciudadano Ali Ramón Gómez sin firmar.

En fecha 28 de marzo de 2.000, 2.000, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


En fecha 17 de marzo de 2.000, se agregó a los autos oficio 1759 emanado de la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales.


En fecha 20 de junio de 2.000, el Tribunal de Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remitió el presente expediente a este Tribunal.


En fecha 14 de julio de 2.000, este Tribunal dictó auto y ordenó la citación del demandado.


En fecha 30 de octubre de 2.000 se agregó a los autos exhorto emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


En fecha 01 de noviembre del 2.000, este Tribunal ordenó oficiar a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales.


En fecha 02 de febrero de 2.001, se agregó a los autos oficio Nº 369 emanado del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Barquisimeto).


Esta Sala para decidir observa:


El primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:


“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”


Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 02 de febrero de 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 ejusdem procede a declarar su perención. Así se decide.



DECISIÒN



Visto lo expuesto por los alguaciles de este Tribunal y conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento, y se ordena el archivo del expediente.



Registres y publíquese.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora 27 de enero del 2.004.



El Juez Unipersonal Nº 2

_______________________
Abog. Alberto Herrera Coronel


La Secretaria,

______________________________
Abg. Luisa Cristina González Campos


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 52 -2.004 y de público siendo las 09:00 a.m.

La Secretaria,

______________________________
Abg. Luisa Cristina González Campos


Exp.: 2SJ110-1469-00
AHC-bma-01