REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
AÑOS 193º y 144º
DEMANDANTE: Olga Esther Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.793.105.
DEMANDADA: Carlos Alfonzo Carrasco Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.933.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de marzo del 2.001, la ciudadana Olga Esther Alvarez, plenamente identificada, en representación de sus hijos Dorysmar Alejandra y Gean Carlos José Carrasco Alvarez, solicitó se citara al padre de sus hijos, a los fines de que fijara una pensión de alimentos a sus hijos en la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,oo) mensuales. En ese acto consignó fotocopia de la cédula de identidad y partidas de nacimiento de sus hijos.
Admitida la solicitud en fecha treinta (30) de marzo del 2.001, se ordenó se practicara la citación al ciudadano Carlos Alfonzo Carrasco Martínez, a fin de que diera contestación a la solicitud y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha seis (06) de abril del 2.001, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha ocho (08) de mayo del 2.001, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, Jesús E. Pérez, y consignó boleta de citación sin firmar librada al ciudadano Carlos Alfonzo Carrasco Martínez.
En fecha nueve (09) de mayo del 2.001, el Tribunal ordenó se librara por Secretaría boleta de notificación en donde se le comunicara al demandado lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve de julio (09) de julio del 2.001, la Suscrita Secretaria Accidental de este Tribunal, hizo constar que ese mismo día 9 de julio del presente año, entrego a la ciudadana Yudith de Carrasco, la boleta de notificación librada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de agosto del 2.001, el Tribunal repuso la presente causa al estado de nueva citación, por lo que ordenó se librara dicha citación.
En fecha seis (06) de diciembre del 2.001, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal, Jesús E. Pérez, y consignó boleta de citación sin firmar librada al ciudadano Carlos Alfonzo Carrasco Martínez.
En fecha diecisiete (17) de diciembre del 2.001, el Tribunal ordenó se librara por Secretaría boleta de notificación en donde se le comunicara al demandado lo expuesto por el Alguacil de este Tribunal. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”
Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de diciembre del 2.001, sin que las partes dieran impulso procesal, este Tribunal conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar su perención. Así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento a lo anteriormente expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Lara. Carora, 27 de enero del 2.004.
SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 53-2.004 y se público siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP.Nº 2SJ686-01
AHC/rac/02
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