este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos HECDICZON ANTONIO CAMACARO DAZA y REINA YUBISAY ADAN ARTEAGA, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 20 de Junio de 2.003, bajo el acta Nº 180, llevados en los Libros del Registro de Matrimonio durante el año 2.003. En lo referente a la protección de la hija procreada, se establece lo siguiente:
PRIMERA: Con respecto a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE será ejercida conjuntamente por ambos padres.
SEGUNDA: En cuanto a La Custodia de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE .....