en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana: ORIANA VALENTINA MOSQUERA ARAUJO, contra los ciudadanos: ANA LISSETH ARAUJO PEÑA Y FERNANDO ZAVALA SANTANA (ampliamente identificados en el fallo). En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
"Nosotros. ANA LISSETH ARAUJO PEÑA y FERNANDO ZABALA SANTANA, ambos de nacionalidad venezolanos, mayores de edad de estado civil solteros, civilmente hábiles, titulares de la cedula de la cedula de identidad No V-17.380.193 V-12.796.664 respectivamente, ambos de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominaran LOS VENDEDORES, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta pura y simple, perfecta irrevocable a la ciudadana ORIANA VALENTINA MOSQUERA ARAUJO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, civilment.....