Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal entre la Ciudadana: ERIKA DEL VALLE PEROZA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-27.317.268, domiciliada: En el Caserío Ojo de Agua Guarico, El Tocuyo Municipio Morán del Estado Lara y el Ciudadano: LUIS MIGUEL RAMOS TERAN , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-21.055.840, domiciliado en: En el Caserío Ojo de Agua Parte Alta Guarico El Tocuyo, Municipio Morán del Estado Lara, por motivo de Obligación de Manutención y tomando en consideración las necesidades y el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (L.O.P.N.A.), quienes, en pleno uso de facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de su voluntad acuerdan lo siguiente. La Jueza exhorta a ambas partes, para que tomen la mejor decisión, en pro del bienestar y desarrollo integral de sus hijos.
PRIMERO: El Obligado de Manutención expone: Ofrezco LA CANTIDAD DE TREINTA DOLARES (30$) QUINCENAL, esto con el fin de cubrir la Obligación de Manutención. Dicho monto será variable de acuerdo a la inflación que presente el País.
SEGUNDO: En relación a los gastos referentes a medicinas, gastos médicos, serán cubiertos por ambas partes vale decir Cincuenta por Ciento (50%) cada uno previo acuerdo y previa consignación de récipes y facturas médica por ante el Tribunal. En cuanto a los gastos correspondientes a (Útiles y Uniformes Escolares) los mismos serán costeados de la misma forma Cincuenta por Ciento (50%) cada uno, en caso de que alguna de las partes llegue a costear el 100% de los gastos, la otra parte deberá reponerle el dinero gastado, todo esto siempre y cuando se presenten facturas de todos los gastos. En relación al tanque o pipa de agua el padre se compromete a solventarle a la madre todo con el fin de solucionar dicha problemática.
TERCERO: Igualmente para los gastos del mes de diciembre ambas partes se comprometen de la siguiente manera el Ciudadano: LUIS MIGUEL RAMOS TERAN costeará los estrenos del Veinticuatro (24) y la ciudadana: ERIKA DEL VALLE PEROZA MENDOZA, costeará los estrenos del Treinta y Uno (31), con relación al gasto del regalo de niño Jesús será costeado en partes iguales por los padres.
CUARTO: La madre manifestó estar de acuerdo con la forma y con el monto ofrecido por el padre
QUINTO: Ambas partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente Convenimiento. Es todo, se terminó se Leyó y conformes firman.- L.S. La juez (fdo) firma ilegible. Las Partes (fdo) firma ilegible. La Secretaria (fdo) firma ilegible
En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los Ciudadanos: ERIKA DEL VALLE PEROZA MENDOZA, Y LUIS MIGUEL RAMOS TERAN, en los términos ya expresados. Téngase la presente homologación como una sentencia interlocutoria. Expídanse las copias Certificadas que las partes soliciten. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. El Tocuyo a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año 2025. Años: 215º y 166º.
La Jueza Provisoria La Secretaria
Abg. Yosglide Duin León
Abg. Rosbelcy Sandoval
Homologación de Obligación de Manutención
La Sec.
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