REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ASUNTO: KP02-V-2024-001450
PARTE INTIMANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES AGUTI, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, de fecha 18/11/2020, inserto bajo el N° 178, tomo 18-A RM 365, con Registro de Información Fiscal R.I.F. J-500561334, representada por la ciudadana SUHEI NATALY CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.149.892, en su carácter de presidente, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogada DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.807, representación que consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, bajo el N° 44, tomo 1, folio 137 al 139, de este domicilio.-
PARTE INTIMADA: Ciudadana CARMEN MARIA CASTILLO POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.399.830, de este domicilio.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DECRETO INTIMATORIO
EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria)
Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME el decreto intimatorio, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($6,360.00), por concepto de capital endeudado; B) La cantidad de DIECISEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA ($16.00), en razón de una comisión del de un sextos por ciento (1/6%) del monto principal de la letra de cambio. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
El Juez Provisorio
Abg. Daniel Escalona Otero
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarrán
Se dejó copia de la Sentencia N° 386, siendo las 11:39 a.m, y quedó registrado en el Libro Diario bajo el N° 55.-
El Secretario Suplente
Abg. Gustavo Adrián Gómez Albarran
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