Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 436 numeral 4º, 438 segundo aparte y 440, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación a lo previsto en los artículos 48 ordinal 8º y 318 ordinal 3º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa y consecuencialmente DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida al ciudadano DISTINGUIDO TULIO MALDONADO CAMACARO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.370.199, identificado plenamente en autos, plaza del 414 Batallón Blindado "Bravos de Apure", para el momento de ocurrir los hechos, causa iniciada según orden de apertura Nº 3919, de fecha 14 de Mayo de 2001, emanada del General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnició.....