Barquisimeto, miércoles 26 de septiembre de 2012.
202º y 153º
CAUSA No. CJPM-TM7C-001-12
Visto el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada en el día de hoy Miércoles 26 de septiembre de 20012 en razón de la Acusación Penal Militar presentada por el Fiscal Militar Décimo Tercero con sede en Barquisimeto, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, por encontrarse incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGINIA Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO:
MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N°V- 16.769.920, de treinta (30) años de edad, quien se desempeña como tramitador de Servicios Aduanales, residenciado en la Urbanización Las Trinitarias casa número 191, Municipio Iribarren del estado Lara; teléfonos 0251-2530485 y 0414-5208837, hijo de Ana Coromoto Sánchez de Valenzuela y Mario José Valenzuela Crespo
DE LOS HECHOS:
Del escrito Acusatorio y de las actas que reposan en la causa se desprende:
“…El día catorce (14) de enero del año 2.012, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana, se encontraba prestando seguridad el S/2DO Héctor José Ochoa Navas, titular de la cédula de identidad No. 12.246.317, adscrito al Agrupamiento de Milicia Este de Lara “Cacique Terepaima”, ubicado en el Fuerte Terepaima, Municipio Palavecino del estado Lara, en razón a la visita No. 156 de la Virgen Divina Pastora, seguridad prestada específicamente en la tarima de la Milicia Bolivariana, ubicada en la Avenida Lara frente al Restaurante Tiuna, en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. El S/2DO Héctor José Ochoa Navas observa un ciudadano uniformado de patriota con el porta nombre y porta fuerza en la solapa de los bolsillos de la guerrera, portando la jerarquía SM/3RA, dicha ubicación del porta nombre y porta fuerza no estaba en lugar correcto. En vista de esto el S/2DO Héctor José Ochoa Navas, procedió a solicitarle la identificación al ciudadano, quien no portaba documentación alguna, pero manifestó que era retirado de la Guardia Nacional Bolivariana, de la promoción 1.982 de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Ramo Verde. El S/2DO Héctor José Ochoa Navas se acerca a unos efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana y les pregunta sobre la promoción y la fecha de la graduación aportada por el ciudadano. De allí que recibió como respuesta que la fecha suministrada, como la promoción no concordaban. No obstante, al ver esto el ciudadano toma una actitud nerviosa y sospechosa, procediendo a detenerlo y custodiarlo. Inmediatamente se informa vía telefónica al ciudadano Mayor Díaz Betancourt, quien giró las instrucciones para mantenerlo bajo custodia hasta que llegara el Cnel. Luis Hernández Herrera Comandante del Agrupamiento de Milicia Este de Lara “Cacique Terepaima”, donde al hacer acto de presencia, procede a realizarle unas series de preguntas, evidenciándose que no era efectivo de la Milicia Bolivariana, sino un ciudadano civil identificado como Manuel Alejandro Valenzuela Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.769.920, quien portaba un uniforme militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, procediendo a la detención del mismo y a leerle los derechos del Imputado. Remitiendo las actuaciones al Ministerio público Militar. En fecha 15 de enero de 2012, la Fiscalía Pública Militar imputo al MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, el delito militar de A USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGINIA Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha 15 de enero de 2012, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal Escrito de Presentación y Solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGINIA Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Presentación para el día martes 17 de enero de 2012, a las 2:00 horas.
En fecha 17 de enero de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Presentación en la cual este Despacho Judicial acordó con lugar la imposición de medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contra del ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ titular de la cédula de identidad N°V- 16.769.920. las partes solicitaron lo siguiente:
En fecha 1 de agosto de 2012, la Fiscalía Pública Militar, consigna ante este Tribunal Escrito de Acusación contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, por estar presuntamente incurso en el delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGINIA Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y se fija Audiencia Priliminar para el día martes 17 de agosto de 2012, a las 2:00 horas.
En fecha 17 de agosto de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la cual las partes solicitaron lo siguiente
El ciudadano imputado MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, solicitó la Suspensión Condicional del Proceso señalando lo siguiente:
“…Buenas tardes a todos los presentes. Señor Juez, en conversación con mi Abogada Defensora he manifestado mi deseo de asumir la responsabilidad por el delito de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, Por ello solicito respetuosamente, de ser posible en esta audiencia, la Suspensión Condicional del Proceso. Me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga este Tribunal, es todo…”
Luego se le dio continuidad a la audiencia, donde la Defensora Pública Militar TENIENTE ABOGADA MERCY MARGARITA MONTES APONTES; manifestó:
“Visto que mi defendido manifestó ante este digno Tribunal su voluntad libre de admitir los hechos y acogerse a unas de la Alternativas de la Prosecución del Proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y en virtud a que el hecho imputado es sancionado con una pena que no excede de los 8 años, tal cual como lo establece el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma del 15 de junio de 20112, en vigencia anticipada, siendo procedente, se le impongan un régimen de prueba y las condiciones que deben cumplir durante ese lapso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, eiusdem. En cuanto a la reparación del daño causado, mi representado oferta realizar una actividad comunitaria en la Urbanización Las Trinitarias, ubicada en el área Noroeste de Barquisimeto estado Lara, o a cualquier otra institución que designe este Órgano Jurisdiccional, en las áreas de mantenimiento o la que este Despacho Judicial decida. Asimismo, deseo consignar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo, carta de aceptación emanada de la Comisión administradora de la precitada urbanización para que mi defendido realice la actividad comunitaria.”
Vista la solicitud del acusado y ratificada por la defensa por mandato legal, se le cedió la palabra al representante del Ministerio Público Militar, en la persona del TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, a los fines de que emita su opinión en relación a dicha solicitud, expresando:
“….esta fiscalía no tiene objeción en que se le conceda la suspensión condicional del proceso toda vez que el mismo admitió los hechos…”
Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al Teniente Pablo III Blanco, en su condición de representante de la Fuerza Armada Nacional, víctima en la presente causa quien manifestó:
“Buenas tardes, en representación de la fuerza Armada Nacional, no me opongo a la imposición de la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, es todo”.
DEL DERECHO
Ahora bien, con fundamento a lo indicado anteriormente por las partes, este juzgador hace las siguientes consideraciones para emitir la dispositiva de la presente causa:
PRIMERO: Considera este Juzgador que el ciudadano hoy Acusado MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.920, en fecha 14 de enero de 2012, realizó una serie de actos, que se encuadran en el del artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar como USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, tal como se evidencia de las actas que corren insertas en la presente causa.
SEGUNDO: SE ADMITE totalmente la acusación fiscal contra el ciudadano Acusado MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.920, de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012( vigencia anticipada), presentada en fecha 1 de agosto de 2012, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGINIA Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad.
TERCERO: Que según el Código Orgánico Procesal Penal y de reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, por Sentencia Nº 188 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C05-0409 de fecha 04/05/2006, es deber de todo Juzgador indicar al procesado las alternativas de prosecución del proceso establecidas en el Código Adjetivo Penal, siendo en la presente causa la Suspensión Condicional del Proceso:
“...la Sala Penal ha sostenido que los imputados o acusados, en ejercicio de su derecho a la defensa, tienen la legítima expectativa de que se les informe cuáles son los medios que pueden usar para su defensa, por ello deben ser informados en la audiencia preliminar (en el caso del procedimiento ordinario) acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y una vez que el juez de control haya admitido la acusación…”
CUARTO: En cuanto a la solicitud del MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ y ratificada por la ABOGADA MERCY MARGARITA MONTES APONTES, Defensora Pública Militar, la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional, contenida en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal de conformidad de fecha 15 de junio de 2012 (vigencia anticipada), éste Juzgador lo considera ajustado a derecho y de conformidad con el artículo 313 numeral 8 eiusdem, Acuerda otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, por ser autor y responsable de la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGINIA Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE DECIDE.
QUINTO: Este Tribunal, acepta como oferta de reparación del daño causado al Estado de solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, por parte de la defensora pública Militar. ASÍ SE DECIDE.
SEXTO: Este Juzgador, observa que no se evidencia en la causa elementos que permiten establecer que el hoy acusado ha tenido buena conducta predelictual, así como que no ha sido beneficiado con esta figura jurídica en otro proceso.
SEPTIMO: En cuanto a los documentos consignados en el desarrollo de la audiencia por la Defensora Pública Militar, se ordena su incorporación a la causa principal.
OCTAVO: Que el Fiscal Militar TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, en representación del Estado y de la víctima, no presentaron objeción alguna a la solicitud de la Defensora Pública Militar y del acusado.
Estamos en presencia de un delito leve cuya pena no excede de ocho (8) años en su límite máximo.
En este mismo orden de ideas se hace referencia a lo señalado por la Abogada Carmen García de Mármol, en su libro Nuevo Proceso Penal Venezolano, en la cual señala que finalidad tiene La Suspensión Condicional del Proceso en el Sistema Acusatorio Venezolano:
“...este instituto procesal, Suspensión Condicional del Proceso, enfocado en el tema de la acción, mediante el mismo, el Estado trata de evitar una sentencia de condena (cuyos efectos morales con valor criminológico es la estigmatización), evitación del juicio (y una eventual sentencia) con la finalidad de reemplazar el tratamiento institucional, suspendiendo el proceso bajo el cumplimiento de determinadas condiciones contenidas en la ley y las que le imponga el tribunal, a aquel que lo solicita por estar dentro de los presupuestos legales de carácter objetivo (el hecho) y subjetivo (conducta predelictual) del peticionario. El cumplimiento de esas condiciones determina la extinción de la acción penal; o lo que es lo mismo con la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, detiene el ejercicio de la acción penal…”.
DISPOSITIVA:
En virtud a lo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de la reforma del 15 de junio de 2012, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.769.920, por la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES , previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, y los elementos probatorios ofrecidos por la representación fiscal al considerarlos útiles, pertinentes, legales y necesarios, para la demostración de la verdad conforme a lo establecido en el artículo 313 numeral 9 eiusdem. De conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal de la reforma de 15 de junio de 2012, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano MANUEL ALEJANDRO VALENZUELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.769.920, plenamente identificado en autos, por reunir los requisitos exigidos para su procedencia conforme a los artículos 43 y siguientes del eiusdem, incurso en la comisión del delito militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, se fija como Plazo de Régimen de Prueba, el lapso de Doce (12) meses contados a partir de la presente fecha. En virtud de ello, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de junio de 2012, se imponen las siguientes condiciones: 1) Presentación cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar 2) Mantener una conducta ejemplarizante e intachable ante la sociedad, apegada a las normativas Constitucionales y Legales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. 3) Se ordena la incorporación a la causa principal los documentos presentado por la Defensora Pública Militar. En consideración a la oferta de reparación del daño causado al Estado se acepta como reparación simbólica, realizar una actividad comunitaria de seis (6) horas mensuales lo que representa setenta y dos (72) horas anuales, a favor de la Urbanización Las Trinitarias, ubicada en el área Noroeste de Barquisimeto estado Lara; incorporándose a las actividades de mantenimiento, carpintería, jardinería, construcción o cualquier otra actividad que se designe, la Comisión administradora de la precitada urbanización. Se exhorta a la Defensora Pública Militar orientar a su representado para el cumplimiento de dichas condiciones. Líbrese las comunicaciones correspondientes. Se da por concluida la audiencia y se deja constancia que se cumplieron con los principios y garantías del debido Proceso. Háganse las participaciones correspondientes.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de Dos mil Doce (2012). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
EL JUEZ MILITAR,
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORE JIMENEZ
CAPITÁN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORE JIMENEZ
CAPITÁN
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