Barquisimeto, miércoles 26 de septiembre de 2012.
202º y 153º
Causa No. CJPM-TM7C-052-12
Visto el desarrollo de la Audiencia Especial celebrada en el día de hoy miércoles 26 de septiembre de 2012, con motivo a la detención y presentación del ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad No. V-15.503.313, a quien se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; y siendo el caso que sobre el precitado imputado pesaba orden de aprehensión por solicitud Fiscal, en la cual este Tribunal al escuchar los alegatos de las partes y vista la solicitud por parte del ministerio público, Decretó la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva; tomando en consideración para decidir lo siguiente:
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO
Ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.503.313, de 32 años de edad, domiciliado en el Sector la Concordia, calle Nº 8, casa Nº 8-3, parte alta del 23 de enero, San Cristóbal Estado Táchira, hijo de Olivia Dolores Vásquez de Rodríguez) y de Juan José Rodríguez (fallecido) teléfono (0414-7492489), teléfonos 0424-471-45-64, 0424-472-792, plaza del 411 Batallón de Infantería Mecanizada “Anzoátegui”, para el momento de ocurrir el hecho.
DE LA COMPETENCIA
La representación Fiscal le imputa al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en la cual este Tribunal de conformidad con el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para el conocimiento de la presente Causa.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS
De las actas que corren insertas en la Causa se desprende del escrito de solicitud del fiscal militar los siguientes hechos imputados al SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO:
“… en fecha (5) de agosto de 2005, se le otorgo permiso especial al ciudadano SOLDADO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.503.313, hizo uso de un permiso extraordinario debiendo regresar a su Unidad Militar el día 9 de agosto de 2004, haciendo caso omiso a esa obligación, por lo que es reportado como retardado de permiso en el parte postal Nº 00763 de fecha 10 de agosto de 2.004, por lo que la unidad de adscripción actico el plan de localización la cual fue infructuoso. Posteriormente la unidad al transcurrir el lapso legal de setenta y dos (72) horas sin justificar su incomparecencia en su Unidad Milita, es pasado como presunto desertor en el parte postal Nº 00766 de fecha 13 de agosto de 2004, tal como se evidencia en la Opinión de Comando NºS-1/52-334-1000300/006-2004. La Fiscalía Pública Militar en fecha 20 de enero de 2005, solicito mediante oficio Nº072 al Batallón de adscripción del ciudadano SOLDADO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, practicar boleta de citación al precitado ciudadano, a fin de que compareciera a ese Despacho Fiscal para realizar la instructiva de cargos correspondiente. Posteriormente el Ministerio Público ratificó la solicitud antes descrita los días 27 de abril, 31 de mayo del año 2007, siendo infructuoso la localización del precitado ciudadano. En fecha 26 de mayo de 2008, la Fiscalía Pública Militar, solicito mediante oficio Nº 240 al Comandante del Destacamento 11 del Comando Regional Nº4 de la Guardia Nacional Bolivariana, practicar boleta de citación al ciudadano SOLDADO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, a fin de que compareciera ante ese Despacho Fiscal el día 26 de junio de 2008, con la finalidad de imputarlo formalmente por la presunta comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 11 de agosto de 2008 la Fiscalía Pública Militar recibió del Destacamento 11 de la Guardia Nacional, información de la infructuosa localización del precitado ciudadano investigado.
En fecha 23 de Junio de 2010, el Ministerio Público Militar presenta ante este Tribunal Militar Escrito de Solicitud de Orden de Aprehensión, contra el ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, y siendo acordada en fecha 29 de Junio de 2010, por este Tribunal Militar al observar que estaban llenos los extremos del 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha miércoles 26 de septiembre de 2012, es presentado por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, ante éste Tribunal Militar con la finalidad de ponerlo a derecho al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, fijándose audiencia oral para ese mismo día a las 16:00 horas.
En fecha miércoles 26 de septiembre de 2012, se realiza la audiencia especial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual previo escuchar a las partes se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:
En este acto el Fiscal Militar Auxiliar Ángel Vicente Bruno García, solicitó:
“…Señor Juez, en aras de un Estado de Derecho y de Justicia Social, y reafirmando los principios de afirmación de la libertad y de presunción de inocencia, por cuanto han variado las circunstancia que motivaron a la solicitud de Orden de aprehensión en contra del ciudadano LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, este Despacho Fiscal solicita la imposición de una Medidas Cautelares Sustitutivas a la Libertdad y la revocatoria de la Orden de Aprehensión.…”
En la oportunidad procesal se le otorgo el derecho de palabra al Defensor Público Militar y solicitó:
“…Señor Juez, ratifico y solicito una medida menos gravosa para mi representado, que se revoque la Orden de Aprehensión y se realice las investigaciones necesarias y pertinentes que permitan demostrar que el hecho que llevaron a mi patrocinado a separarse de la unidad de adscripción es todo…”
De igual manera, se le cedió el derecho de palabra al imputado quien expresó:
“…Señor Juez, yo reconozco que me aparté de mi servicio militar por problemas personales y económicos, solo quiero solucionar este problema, es todo…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiéndose escuchado a las partes y revisada las actas procesales que reposan en la causa, se procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Observa este Órgano Jurisdiccional que el imputado de autos ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, e(5) de agosto de 2005, le fue concedido por su unidad de adscripción un permiso extraordinario, debiendo regresar a cumplir con sus deberes militares el día 9 de agosto de 2005, dejando de cumplir esta obligación, separándose ilegalmente de su servicio militar. Agotados todos los medios necesarios para su ubicación y localización, siendo infructuosos los mismos, realizando los trámites administrativos correspondientes razón por la cual es declarado presunto desertor, hecho este que nuestra legislación militar la señala como delito en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por la separación arbitraria de de la Unidad de Adscripción, lo cual esta actitud atenta contra los pilares fundamentales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana como lo es la Disciplina, la obediencia y la subordinación, establecido en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Evidentemente este Juzgado Militar en fecha 29 de Junio de 2010, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud fiscal, libró orden de aprehensión contra el imputado SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, por ser imposible su localización y ubicación, para traerlo al proceso que se le sigue por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción.
TERCERO: Que el Ministerio Público en la persona del TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO y el Defensor Público Militar TENIENTE ABOGADO OSWAL YUNETH GARCÍA MENDOZA, en sus declaraciones solicitan con fundamento al Principio de Inocencia, de Buena Fe y de Reafirmación de la Libertad, que este Tribunal imponga una medida menos gravosa en sustitución a la Orden de Aprehensión, por considerar que los extremos legales del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, ya no están presentes en este momento.
CUARTO: Que el Defensor Público Militar TENIENTE ABOGADO OSWAL YUNETH GARCÍA MENDOZA, no se opuso a la solicitud del Ministerio Público Militar, que se otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Asimismo, solicito que en razón del domicilio procesal de mi patrocinado sean exhorte al Tribunal Militar Undécimo de Control, con sede en San Cristóbal.
QUINTO: Considera quien aquí decide que previo a escuchar los alegatos de las partes, se puede evidenciar que en la actualidad los fundamentes de hecho y de derecho que motivaron a este Tribunal en fecha 29 de Junio de 2010, a librar la correspondiente orden de aprehensión no están presentes, por lo cual afirmando los principios constitucionales y legales de: Afirmación de la Libertad y Presunción de Inocencia, considera ajustado a derecho decretar Medidas Cautelares Sustitutivas a la libertad. Por lo que en consecuencia, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgan las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, por estar presuntamente incurso en el delito militar de deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1º y 528todos del Código Orgánico de Justicia Militar; ya que considera este Juzgador además, que estas medidas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la Fiscalía Militar Décimo Tercera de esta jurisdicción, y así se declara.
En este mismo orden de idea, la Sala Constitucional en sentencia No. 2426 de fecha 27 de Noviembre de 2001 (Exp. No. 01-0897), ha establecido que:
“…con relación a la protección a la libertad del imputado en el proceso, la regla consagrada por la propia Carta Magna sobre la inviolabilidad de la libertad personal, tiene por fundamento el numeral 1 del artículo 44 que dispone que la persona encausada por hecho delictivo será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (subrayado de la Sala y negrillas de este Tribunal).
“…es importante recalcar que el juez que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender al principio pro libertatis, es decir, tal y como básicamente lo señalaba el artículo 265 del anterior Código Orgánico Procesal Penal y ahora lo estable el artículo 256, siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada alguna de las medidas previstas en este mismo artículo…” (subrayado de este Tribunal).
SEXTO: Se deja constancia que el Ministerio Público en la persona del TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO, realizó en este Acto la Imputación Formal al ciudadano SOLDADO EN SITUACION DE RETIRO LINDO JHONSON DIAZ DELGADO, por la presunta comisión del delito Militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1 y 528 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. ASÍ SE SEÑALA.
DISPOSITIVA
En razón de llo antes expuesto, este JUZGADO MILITAR SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: Se impone al imputado SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987, presuntamente incurso en la comisión del delito militar de Deserción previsto y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 3 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Pena, consistente en: 1) Presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal Militar Duodécimo de Control de San Cristobal.2) Prohibición de salida del país, sin autorización expresa de este Tribunal.3)Mantener un conducta intachable y ejemplarizante, apegada a las norma Constitucionales y Legales vigente de la República SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda dejar sin efecto la Orden de Aprehensión Nº 017-10, librada por este Tribunal en fecha 29 de junio del año 2010 contra el hoy imputado ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalística, con la finalidad que el precitado ciudadano sea excluido del Sistema de Información Policial como solicitado por este Tribunal. TERCERO: Se ordena al imputado consignar en un lapso perentorio de treinta (30) días continuos Constancia de Buena Conducta, Constancia de Residencia y copia de algún recibo de servicio público donde habita, para lo cual se orienta a la Defensora Pública sobre este punto. CUARTO: Se acuerda continuar la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Líbrese oficio de participación al Comandante de la Zona Operativa de Defensa Integral Lara del estado Lara; l: Las partes en este acto quedan debidamente notificadas del contenido de esta decisión, al Cuerpo de Investigaciones, científicas Penales y Criminalística, al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Posteriormente el Juez Militar le pregunta al imputado ciudadano SOLDADO EN SITUACIÓN DE RETIRO LUÍS ALBERTO RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.350.987si entendió lo aquí decidido y las condiciones impuestas, a lo cual manifestó “…Si, entendí y no tengo nada que agregar al respecto, es todo…”. Luego se le pregunta al TENIENTE FROILAN PAEZ GALINDO Fiscal Publico Militar, si está de acuerdo con lo decidido o tiene algo que agregar, expresando: “…Señor Juez estoy de acuerdo con lo decidido…”. En razón del derecho de igualdad se le cede la palabra a la TENIENTE ABOGADO OSRWAL YUNETH GARCIA MENDOZA Defensor Público Militar quien manifestó: “…estoy de acuerdo con lo decidió y con las condiciones impuestas, es todo…”. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y procesales.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas de ley.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ MILITAR
BENIGNO ANTONIO MEDINA VALERO
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN
En la misma fecha de hoy se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO JUDICIAL
OSCAR ANIBAL FLORES JIMENEZ
CAPITAN
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