Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre de la niña ciudadano ROBERT ALFONSO PARRA LEDEZMA, antes identificado, manifiesta; "me comprometo a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES 8Bs. 600,ºº), por concepto de obligación de Manutención para mi hija, los cuales depositare los días últimos de cada mes en la cuenta de ahorros que posee la madre de mi hija en el banco Fondo Común signada con el Nº 0151019544601-476783-9". SEGUNDO: Adicionalmente el padre de la niña manifiesta, "Me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de mi hija tales como ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, gastos decembrinos, educativos, recreativos, entre otros necesarios par.....