REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-002268
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos NORVIS ROSSANA ARRIECHE GARCÍA y ROBERT ALFONSO PARRA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.444.538 y V-16.583.875 respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera extensión Barquisimeto, se le da entrada.
Partes: NORVIS ROSSANA ARRIECHE GARCÍA y ROBERT ALFONSO PARRA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.444.538 y V-16.583.875 respectivamente, domiciliados la primera en la Urbanización Tarabana II, sector 2, calle 4, casa Nº 2, Cabudare, Municipio Palavecino, estado Lara y el segundo en el sector El común El Eneal, vía Duaca, Parroquia José María Blanco, Municipio Crespo estado Lara.
Asistidos por: La abogado Belkis Martínez, en su carácter de Defensora pública Primera del Sistema de Protección.
Beneficiaria: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre de la niña ciudadano ROBERT ALFONSO PARRA LEDEZMA, antes identificado, manifiesta; “me comprometo a suministrar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES 8Bs. 600,ºº), por concepto de obligación de Manutención para mi hija, los cuales depositare los días últimos de cada mes en la cuenta de ahorros que posee la madre de mi hija en el banco Fondo Común signada con el Nº 0151019544601-476783-9”. SEGUNDO: Adicionalmente el padre de la niña manifiesta, “Me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras de mi hija tales como ropa, calzado, consultas médicas, medicinas, gastos decembrinos, educativos, recreativos, entre otros necesarios para su manutención. TERCERO: En este estado la madre de la niña ciudadana NORVIS ROSSANA ARRIECHE GARCÍA, antes identificada manifiesta; “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hija por concepto de obligación de Manutención”.
Del régimen de Convivencia Familiar.
PRIMERO: el padre podrá visitar a la niña en el hogar materno todos los días desde las 05:00 p.m., hasta las 08:00 p.m. SEGUNDO: Los abuelos paternos así como la tía y demás familiares paternos de la niña pueden visitar a la niña en el hogar materno en el mismo horario establecido para el padre”, por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. 26 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1290-2.011 y se publicó siendo las 09:50 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/LuiS J
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