SOLICITANTES: HEVER RAMON ROJAS y MILAGROS MARIZABEL COLMENAREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.878.345 y V- 21.245.404, respectivamente.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 14 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia).

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abogada Greisy Sanchez, Fiscal Décima 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a instancias de los ciudadanos HEVER RAMON ROJAS y MILAGROS MARIZABEL COLMENAREZ PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.878.345 y V- 21.245.404, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
“UNICO: El padre esta de acuerdo en ejercer la Custodia de su hijo (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), como la viene ejerciendo desde hace 12 años, en razon que la madre MILAGROS MARIZABEL COLMENAREZ PAREDES, no podía tenerlo. El padre se compromete en ejercer los cuidados orientación y educación a su hijo”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que la Responsabilidad de Crianza (Custodia) es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los 26 días del mes de Mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación.

Abg. Alida Villasana de Andueza.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1441-2011 y se publicó siendo las 09:30 a.m