Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE RAMON LEON CUARTA y SHIRLEY LISETH PEREZ TORREZ, ante el Jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de junio de 1996, bajo el N° 27 folio 27 vto y 28 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1996. La hija continuara bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la Obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000.00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de educación, vestido, médicos, calzado, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En .....