REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 08 de julio de 2004, el ciudadano JOSE RAMON LEON CUARTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.083.775 y de este domicilio, asistido por el abogado Juan Sierralta, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.276, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana SHIRLEY LISETH PEREZ TORREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.791.016y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de ocho (08) años de edad. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partida de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud en fecha 14 de julio de 2004, se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 06 de abril de 2005, (F 08). En fecha 11 de abril de 2005, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (F. 09). La Fiscal consignó escrito en fecha 21 de abril de 2005, manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud de divorcio. ________________________________________________
Para decidir el Tribunal observa: ____________________________________________
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE RAMON LEON CUARTA y SHIRLEY LISETH PEREZ TORREZ, ante el Jefe Civil de la Parroquia Juárez del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de junio de 1996, bajo el N° 27 folio 27 vto y 28 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1996. La hija continuara bajo la Guarda de su madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como monto de la Obligación alimentaría la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000.00) mensuales, los cuales serán entregados directamente a la madre guardadora. Los gastos de educación, vestido, médicos, calzado, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos por ambos padres en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno. En lo que respecta al derecho de frecuentación, el padre compartirá con su hija todos los días de la semana siempre y cuando no interfiera con sus horas de descanso, estudio, recreación esparcimiento. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena.
La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SA/vilma
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