REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003799
DEMANDANTE: Virginia Inmaculada Ruiz Salcedo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.566.511
DEMANDADO: Jaime Pastor Arrieche Pastran, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.019.585
HIJO: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 04 de Abril del 2005, la ciudadana VIRGINIA INMACULADA RUIZ SALCEDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.566,511 asistida por el abogado Omar Cordero Anzola, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 37.168 solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JAIME PASTOR ARIECHE PASTRAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.019.585, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombre Agner Pastor. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 04 de Mayo del 2005, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Folio 08.
En fecha 05 de Mayo del 2.005, el ciudadano JAIME PASTOR ARRIECHE PASTRAN, asistido por la abogado Marisabel Torres inscrita en el IPSA Bajo El N° 104.211, se da por citado en la presente causa.
En fecha 10 de mayo del 2005, el ciudadano JAIME PASTOR ARRIECHE PASTRAN, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 10).
Cursa a los folio 12 y 13 Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público Angel Rosendo Petit.

En fecha 19 de Mayo del 2005, la Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público de este Estado, Abog, Mariela Viloria, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos Virginia Inmaculada Ruiz Salcedo y Jaime Pastor Pastran; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 06 de Julio de 1.992, según acta cursante bajo el N° 32, folios 36 vto y 37 fte del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su padre. En relación a la pensión de alimentos, la madre suministrará por tal concepto la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 200.000°°) mensuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, la madre gozará de un régimen amplio, comprendido este desde la 7:00 am hasta las 10:00 pm los días lunes a viernes, pudiendo pernoctar desde los viernes hasta los días lunes. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos Mil Cinco (2.005). Años: 194° y 146°.
La Juez de Juicio N° 03,


Abog. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Acc,


Abog. Olga Daal.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha, siendo las 09:15 a.m.
La Secretaria Acc,

Abog. Olga Daal.

CEMA/OD/iliana