este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el 50% única y exclusivamente del bien inmueble ubicada en la carrera 22 entre calles 11 y 12 de esta ciudad de Barquisimeto estado Lara, formado por una casa-quinta distinguida con el Nº 11-55, y su terreno propio con una superficie de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (381,05 Mts2), identificada en el Código Catastral 1092311012000, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de 9,75 metros, con terrenos ocupados por Gabriel Saldivia; SUR: En una extensión de 10,20 metros, con la carrera 22 que es su frente; ESTE: En una extensión de 38,40 metros, con terreno ocupado por Ana Granados; y OESTE: En una exten.....