REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001002
SOLICITANTE: LIBARDO GREGORIO MOSQUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.766.529.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.811.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
Vista la solicitud de presentada por el ciudadano: LIBARDO GREGORIO MOSQUERA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.766.529, de este domicilio, asistidos por la ABG. SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 207.811, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Ubicada En La Comunidad Ruiz Pineda 1, Calle 6 Entre Vereda 7 Y 8, Casa N° 7-23, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren Del Estado Lara, cuya superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (2.500 MTS2), es decir VEINTE METROS (20MTS) DE LARGO POR DIEZ (10 MTS) DE DE ANCHO, cuya área de construcción es de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con terreno ocupado por la Sra. Carmen Bello, bienhechurías; SUR: con terreno ocupado por la Sra. Pastora Barrada, ESTE: con la calle 6, que es su frente y OESTE: con terrenos ocupados por la Sra. Mireya Vásquez. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RALDETH RAMÓN DAZA ALVARADO Y PEDRO ANTONIO GOYO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.979.491 y V-4.721.817, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor del ciudadano: LIBARDO GREGORIO MOSQUERA ROJAS, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día veintiséis (26) del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). AÑOS: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se registro y se publico siendo las 11:10 A.m.-
JAMM/MERY.-