REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis (26) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000650
SOLICITANTE: RAMONIS DINIERBIS SUAREZ COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.617.175, civilmente hábil y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: PEDRO ANTONIO GOYO RODRÍGUEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 173.703.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.
-Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAMONIS DINIERBIS SUAREZ COLMENAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.617.175, civilmente hábil y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado: PEDRO ANTONIO GOYO RODRÍGUEZ, quien se encuentra inscrito por ante el (I.P.S.A.), bajo el Nº 173.703, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO: Sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas unas sobre un lote de: TERRENO EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Chirgua, Sector 2, con Calle María Mendoza, con Calle Los Llanos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, bienhechurías que mide aproximadamente DOCE METROS DE ANCHO (12mts) POR VEINTE Y UN METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS DE LARGO (21,50MTS), CON UNA SUPERFICIE DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258 MTS2), alinderados de la siguiente forma: NORTE: Con Calle María Mendoza que es su frente. SUR: Con Francisco Díaz. ESTE: Con Freddy Suarez y OESTE: Con Calle los Llanos.
-SIENDO ASÍ, ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
-Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RITO ANTONIO MOSQUERA HERNÁNDEZ Y SEGUNDO PASTOR COLMENAREZ QUERO, quienes son venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.699.439 y V-14.176.195, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 Ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: RAMONIS DINIERBIS SUAREZ COLMENAREZ, ya anteriormente identificada.
-Publíquese y regístrese e incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.), y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de Independencia y 166° de la Federación.
-Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
-Seguidamente se publicó la presente decisión, siendo las 12:20P.M.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
JAMM / MERY / IASG