REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-000481
SOLICITANTES: ELAUTERIO RAMÓN MUJICA Y ADRIANA JOSEFINA MUJICA DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.248.183 y V-7.407.193, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ANTONIO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.953.-
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-
CUALIDAD JURÍDICA DEL TERRENO: EJIDO.-
SENTENCIA: AUTO RESOLUTORIO.-
En virtud de haber sido designado como JUEZ SUPLENTE de este Juzgado, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según oficio N° CJ-1794 de fecha: 17/08/2022, y debidamente juramentado por ante el despacho Rector de esta Circunscripción Judicial del estado Lara en fecha: 28/02/2025 y tomando posesión del cargo para el cual fui designado me ABOCO al conocimiento de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, en el estado en que se encuentra. En consecuencia, presentada como ha sido la misma por los ciudadanos: ELAUTERIO RAMÓN MUJICA Y ADRIANA JOSEFINA MUJICA DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.248.183 y V-7.407.193, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el ABG. ANTONIO COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.953, donde manifiesta se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas y linderos son los siguientes: Avenida Ribereña, Comunidad Parte Alta De Santo Domingo De La Parroquia Guerrera Ana Soto Del Municipio Iribarren Del Estado Lara, cuyo terreno mide ONCE (11 MTS) METROS DE FRENTE POR VEINTIDOS (22 MTS) METROS DE FONDO, PARA UN AREA TOTAL DE DOSCIENTOS CUARENTA METROS (242 MTS2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta con Avenida La Ribereña, que es su frente; SUR: en línea recta con callejón Número 1; ESTE: En línea recta con terrenos ocupados por la ciudadana Calimer González y OESTE: En línea recta con estacionamiento común. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RAMÓN ANSELMO DIAZ DIAZ Y ROSANDRA DEL CARMEN CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.364.152 y 15.731.972, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: ELAUTERIO RAMÓN MUJICA Y ADRIANA JOSEFINA MUJICA DE MUJICA, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J) y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto al día cinco (05) del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). AÑOS: 214° de Independencia y 165° de la Federación. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
El Juez Suplente,
Abg. José Alexander Marquina Mendoza. La Secretaria,
Abg. María Eugenia Rincones Yajure.
Seguidamente se registro y se publico siendo las 11:10 A.m.-
JAMM/MERY.-